REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002778
ASUNTO : BP01-P-2008-002778

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado RAFAEL BELTRAN BARRIOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENNIFER ALEXANDRA RINCONES YOVERA; por lo que solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de aseguramiento y de protección establecidas a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 87 de la referida Ley, se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso por el procedimiento Especial Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. FELIX A. USECHE MORENO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial y se decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFRER ALEXANDRA RINCONES YOVERA; Ya que se evidencia que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04), de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 21/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOE ANGEL BELISARIO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome prestando mis servicios, como supervisor de los servicios …Punto de Atención ciudadana y Alcabalas Móviles, para el momento de presentarse a mi comando, observe la presencia de una dama, la cual presentaba signos de nerviosismo y maltrato físico, a quien le pregunte que le había sucedido esta e dice llamarse YENNFER RINCONES, y e informa que su ex pareja de nombre RAFAEL BARRIOS, la había agredido de manera verbal y físicamente , motivo por el cual procedí a darle cumplimiento a lo pautado en el ordinal 2° de Art 72 de L.O.S.D.M.V.L.V, trasladándola hasta la clínica NAZARETH,… donde fue atenida por el medico de guardia, quien le diagnostico Lesiones tipo hematomas con laceraciones y excoriaciones hombro derecho, racias dorso lumbar doloroso a la palpación expidiéndole su respectiva constancia, una vez realizadas estas curas, me traslade con esta ciudadana hasta la sede de la zona Policial N° 02, donde esta interpuso su respectiva denuncia la cual quedo signada bajo el N° 136 de fecha 21/06/2008… acto seguido me traslade en compañía de la citada ciudadana hasta la dirección indicada por esta calle Brisas del Manantial, N° 10, sector Vidoño,, San Diego, donde avistamos a una persona del sexto masculino, quien fuera señalado por la ciudadana Jennifer Rincones, como su agresor, quien al notar la presencia de la comisión policial opta por entrar a la residencia, cerrando la puerta principal de acceso a la misma, luego de detener la unidad nos dirigimos a esta vivienda con la autorización de la ciudadana RINCONES “Victima” entramos a la misma, logrando persuadir al ciudadano, señalado de cómo agresor que depusiera de su actitud y con este ciudadano controlado, se le informo sobre el señalamiento hecho en cu contra indicándole que iba a quedar bajo detención preventiva… siendo este identificado como RAFAEL BELTRAN BARRIOS VELASQUEZ. Al folio seis (05) cursa denuncia interpuesta por YENNIFER ALEXANDRA RINCONES LLOVERA, quien expone: “acudo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino d nombre RAFAEL BELTRAN BARRIOS VELASQUEZ, por la razón siguiente que esta persona el día de ayer viernes 20-06-2008, como a las 10:30 pm., aproximadamente, iba vía a mi residencia y en el momento que pasaba por el frente de la casa de la persona que denuncio, este estaba afuera y me llamo como yo no quise pararme este señor se me vino encima y sin importarle que yo tenia a mi hijo de un año de nacido en mis brazos, me jalo para su casa y me dijo que yo tenia que quedare con el esta noche, yo le dije que no que si estaba loco, que yo no quería mas nada con el, pe pego otro jalón y me quito a mi hijo de los brazos, y lo puse en el piso comenzó a forcejear dándome golpes con sus manos y pies por varis parte de mi cuerpo, luego comenzó a romperme la blusa que tenia puesta y después me tiro en una cuneta conde me hizo cortar con una la ka d sin que había hay, en ese momento salio un señor el cual conozco como tulio y fue quien logro evitar que mi ex pareja me siguiera agrediendo, luego procedí por dirigirme hasta este comando donde le informe a los policías lo que había sucedido, los policía me llevaron para el medico y luego nos dirigimos hasta la residencia de la persona que denuncio y se los señale a los funcionarios y los policías lo detuvieron…”. Al folio 06 de la presente causa cursa Constancia Medica practicada a la ciudadana YENNIFER RINCONES...”.
TERCERO: En razón que estamos en la etapa de la investigación y al hecho que estamos frente a uno de los delitos que de acuerdo a la ley especial, tiene como garantía promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia e igualmente erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y aseguramiento, las previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Especial, consistentes en: 1º Prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y 2º Prohibición que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a un integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, desde el día 25-06-2008. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: RAFAEL BELTRAN BARRIOS VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.126.807, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/02/1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos RAFAEL ROSENDO BARRIOS VIZCAINO (v) y de ROSA ELENA VIZCAINO DE BRITO (v), residenciado en VIA EL RINCON, CALLE OLIPAZ, CASA N° 10, A 150 METROS DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA, VIDOÑO, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNIFER ALEXANDRA RINCONES YOVERA; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ