REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002779
ASUNTO : BP01-P-2008-002779
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana WENDI CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo se le aplique el procedimiento especial, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED JOSEFINA MARTINEZ GARCIA; Ya que se evidencia que cursa al folio tres (03), de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 21/06/2008, suscrita por el funcionario MARLON CEDEÑO, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome en labores de patrullaje,…..específicamente en el Boulevard 5 de Julio cruce con carrera 7, del casco central de Barcelona, fui interceptado por varios ciudadanos quienes no pudieron ser entrevistados por la premura del caso, quienes me señalaron a un sujeto quien vestía camisa negra y pantalón blue jeans y que corría en veloz carrera por la carrera 7, cruce con calle maturín, indicando que unos instantes antes esta persona, había agredido con una botella a una ciudadana, cuando se encontraba en el restaurante Internacional, ubicado, en la carrera 7, adyacente al Boulevard 5 de Julio, acto seguido realice un llamado vía radio a la Central de Comunicaciones, informando la novedad, y con la seguridad del caso, previa identificación como funcionarios policiales, procedí a darle la voz de alto al sujeto, haciendo este caso omiso a la misma prosiguiendo con la carrera, originándose una persecución, lográndole dar alcance a los pocos metros, teniendo que usar la fuerza publica para dominarlo, una vez bajo control, fue impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, procediéndose a practicársele una inspección de personas…no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico…quedando identificado como JOSE GREGORIO PAGUA…Posteriormente se presento la ciudadana WENDI CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ, indicando la ciudadana que había sido victima en el presente caso que no ocupa y quien señalo al ciudadano aprehendido como la persona agresora …” Al folio cinco, cursa copia fotostática del referido informe médico. Al folio cinco (5) cursa denuncia interpuesta por WENDI CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ, quien expone: “Me encontraba en el Restaurante Internacional, cuando se presento JOSE GREGORIO PAGUA y sin media palabra me agredió lanzándome unas botellas, de las cuales una me golpeo en la cabeza, luego salio corriendo hacia el Boulevard 5 de Julio, en donde fue agarrado por un funcionario policial…” Corroborada con Acta de Entrevista cursante al folio seis (06) de JOHANNY NICOLAS CHILE ROJAS,...”
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO PAGUA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDI CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ, que consisten en: Presentación ante este Juzgado cada Quince (15) DÍAS. Líbrese las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las copias hecha por la defensa, e igualmente se declara con lugar la expedición de las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente procedimiento y las cuales serán expedidas por secretaria.- Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado : JOSE GREGORIO PAGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.948, natural de Achaguas, Estado Apure, donde nació en fecha 12/08/1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JOSE NARCISO JIMENEZ (v) y de ROSA CRISTINA POLANCO(v), residenciado en Avenida Cruz Peraza, Barrio las Malvinas, Maturín Estado Monagas. Se deja expresa constancia que el referido ciudadano NO presenta cicatrices ni tatuajes; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana WENDI CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH MENDEZ,