REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002780

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS EDUARDO GARCIA CARMONA, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 21-06-2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de Acción Privada como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEJIAS y se le decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. EMIR MEDINA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a las actuaciones, y al procedimiento policial, se decreta la aprehensión del imputado CARLOS EDUARDO GARCIA CARMONA, como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: Oídas las partes y de acuerdo a las actuaciones que es en este caso cursa al folio 03 y su vto. DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSE MEJIAS, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi novio de nombre: CARLOS EDUARDO GARCIA, ya que el día de hoy yo me fui a donde mi hermana a visitarla ella vive en Barrio Sucre, entonces el se entero que yo estaba allá y llego a la casa de mi hermana, cuando me vio empezó a discutir conmigo preguntándome que hacia yo allí, se molesto y comenzó a golpearme y a amenazarme desde Barrio Sucre hasta el puesto policial que queda en Tronconal II… Denuncia que ase encuentra corroborada con ACTA POLICIAL cursante al folio 04 y 05 de la presente causa, donde se practico la aprehensión formal del ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA CARMONA, elementos de convicción que son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA CARMONA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEJIAS. En razón que estamos en la etapa de la investigación y al hecho que estamos frente a uno de los delitos que de acuerdo a la ley especial, tiene como garantía promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia e igualmente erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y aseguramiento, las previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Especial, consistentes en: 1º Prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y 2º Prohibición que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a un integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, desde el día 25-06-2008.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Zona Policial Nº 01 de la Policía de este Estado, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO CARLOS EDUARDO GARCIA CARMONA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.633.689, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos CARLOS GARCIA (Df) y ROSA CARMONA (V), con domicilio en: Boyacá II, sector II, vereda 26, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEJIAS, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º 5º 6º y 11º de ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguir es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
JTBM/m@c.-