REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000434
ASUNTO : BP01-P-2008-000434
Visto el escrito presentado por la Dra. JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado FRANKLIN RAFAEL CHACON FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.827.789, donde manifiesta que dicho ciudadano se encuentra detenido a la orden de este Despacho desde el 02 de Febrero de 2.008, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde solicita de la Revocatoria de la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha 02-02-2008, en virtud de que según sus dichos estamos en presencia de una Violación Flagrante de los Artículos 7, 19,24,25,44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191, 284, 283, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicita sea Decretada la Nulidad de Todas las Actuaciones y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la nulidad absoluta de las actuaciones sin que pueda confundirse estas con las nulidades relativas las que pueden ser saneadas, rectificadas, manteniéndose con ello una medida privativa de libertad sobre el imputado de autos y desconociendo lo pautado en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, referidas a las nulidades absolutas y relativas o saneábles.
Para decidir este Tribunal de Control N° 05 Observa:
En virtud que la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 07 de Julio de 2008, fecha en la que tendrá lugar la admisión o no de la Acusación Fiscal, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse en dicha Audiencia sobre la procedencia o no del pedimento de Nulidad de las Actuaciones formulado por la Defensora de Confianza Dra. JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda pronunciarse sobre la procedencia o no del pedimento de Nulidad de las Actuaciones formulado por la Defensora de Confianza Dra. JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA, del imputado FRANKLIN RAFAEL CHACON FARIAS, en la Audiencia Preliminar la cual fue fijada para el día 07 de Julio de 2008. Notifique la Solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.