REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002355
ASUNTO : BP01-P-2008-002355
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 21/05/2008, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado EDUARDO ENRIQUE CAMELO, de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la Colectividad.
En fecha 27/05/2008, se llevo a cabo por ante la sede deL Tribunal Quinto de Control, Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMELO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.511.863, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1982 de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elvira Carmelo, nombre del padre no recuerda, residenciado en Valle verde, calle/ Bolívar, casa N° 66 Estado Anzoátegui; ha permanecido restringido de su libertad y visto que La Fiscalía Novena del Ministerio Público ha solicitado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que aún esta a la espera del resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a las Sustancias incautadas al imputado de autos, hasta tanto sea emitido el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, por lo que mantener detenido a dicho imputado, va en detrimento del derecho a permanecer en libertad, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMELO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada CINCO (05) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMELO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.511.863, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1982 de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elvira Carmelo, nombre del padre no recuerda, residenciado en Valle verde, calle/ Bolívar, casa N° 66 Estado Anzoátegui;; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que La Fiscalía Novena del Ministerio Público ha solicitado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que aún esta a la espera del resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a las Sustancias incautadas al imputado de autos, hasta tanto sea emitido el Acto Conclusivo a que hubiere lugar. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado dirigida al Órgano aprehensor a nombre del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMELO, a los fines de que se sirva trasladar al imputado, hasta la sede del Tribunal, a objeto de ser impuesto de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA