REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002808
ASUNTO : BP01-P-2008-002808
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado RAMON ESTANISLAO MARCANO CARIAMANA, por la comisión del delito de acción pública como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez declarado decrete la Libertad Plena, de conformidad con el artículo 44, establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado JOSÈ BALLESTERO, previamente designado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En virtud del Acta Policial, de fecha 24-06-2008, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE LEONEL PEDRIQUE... para el momento en que me encontraba en labores relacionada con el servicio, en un punto de control instalado en la entrada del sector el Viñedo…se procedió a verificar cualquier requisitoria que pudieran presentar los pasajeros de una Unidad de Transporte Público, en donde resulto un ciudadano de nombre RAMON ESTANISLAO MARCANO CARIAMAN, requerido por el Juzgado del Distrito Sotillo, según expediente Número 01640, de fecha 11-08-1997, por el delito de Lesiones Personales…Acto seguido se efectuó llamada vía radio a la Central de Comunicaciones, informando del procedimiento efectuado y solicitando apoyo para el traslado, a los pocos minutos se presentó una comisión al mando de la Inspector MILANGELA GARCIA… realizando el traslado del solicitado hasta el Comando Principal, donde quedo identificado como RAMON ESTANISLAO MARCANO CARIAMANA… Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano RAMON ESTANISLAO MARCANO CARIAMANA, LIBERTAD PLENA, De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio participando la decisión dictada.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de librar los oficios a los Organismos competentes para ser borrado de Sipol, así como su designación de correo especial para tramitarlos ante los Organismos Policiales y la copia solicitada.
CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RAMON ESTANISLAO MARCANO CARIAMANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.467, natural de Puerto La Cruz, , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07.05.1958, de 51 años de edad, de estado civil casado , de profesión u oficio bandolero, tengo primer año de instrucción secundaria, hijo de la ciudadana MAURA ROSA CARIAMANA (v) y RAMON RAFAEL MARCANO (DF), residenciado en Calle Nro. 1, Sector La Victoria, Casa Nro 24, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÈ TOMÀS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO