REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001199
ASUNTO : BP01-P-2008-001199
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FRANK SUBERO, en su carácter de Abogado de Confianza del imputado CRISTOPHER HAROLD ADRIAN YANEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.189.686, en el que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido, y que en consecuencia se acuerde a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, resulta improcedente la petición del imputado, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él, más por el contrario se agravó con la presentación del escrito de Acusación Fiscal y la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 30 de Septiembre de 2008, fecha en la que se procederá a admitir o no la misma, así como las pruebas promovidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por el ciudadano Abogado FRANK SUBERO, Defensor de Confianza del imputado CRISTOPHER HAROLD ADRIAN YANEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.189.686, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.