REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002849
ASUNTO : BP01-P-2008-002849

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido FRANCISCO RAMON GOLINDANO RAMOS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 26/06/2008, por la Presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a las referidas ciudadanas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron las imputadas debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se desprende del Acta Policial, cursante desde del folio 02 Y VTO de la presente causa de fecha 26/06/08, donde el Comisario JONAS MARTINEZ deja constancia entre otras cosas que: “…al momento que nos encontrábamos en la entrada principal de la Unidad Educativa Andrés Hernández Caballero….fuimos abordados por dos jóvenes de sexo femenino que vestían uniforme escolar que se desplazaban en veloz carrera hacia nosotros, quienes nos manifestaron que un sujeto que se encontraba a bordo de un vehículo marrón el cual estaba estacionado….a pocos metros del lugar, momentos antes las había amenazado con un arma blanca, mientras les mostraba su pene, realizando acto de masturbación…seguidamente nos trasladamos al lugar…en compañía de las jóvenes….IDENTIDAD OMITIDA…..y al hacer presencia….avistamos un vehículo ….siendo señalado por las jóvenes como el vehículo en cuestión, por lo que, nos colocamos en lugares estratégicos, con la precaución que el caso y a través de señas manuales se le indicó al conductor que detuviera la marcha del vehículo y que estacionara a un lado de la vía…descendiendo del mismo una persona…..quedo filiado como FRANCISCO RAMON GOLINDANO RAMOS ….se realizó la inspección corporal del sujeto, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, así como al vehículo…..en el que se encontró colocado en el piso debajo del asiento del conductor, un objeto de material sintético (plástico) de color azul, con hoja metálica cortante…denominado exacto, el cual fue señalado por las adolescentes como el objeto utilizado por el sujeto para amenazarlas….” Al folio cuatro y vto. Cursa denuncia de IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “….íbamos a ir al terminar de pasajeros a comprar unos ticket, en eso vemos que venía un carro muy acelerado que se paró mas adelante….el tipo abrió la puerta y puso el pie en la calle y comenzó a ver hacia fuera como si estaba buscando algo y luego nos miró a nosotras, cuando nos estábamos acercando vimos que el tipo tenía algo en su mano algo azul que parecía como un cuchillo; NOSOTRAS nos pusimos nerviosas….cuando estábamos cruzando cerca vimos hacia donde estaba el tipo y vimos que el tipo tenía su pene afuera y estaba masturbándose con el cuchillo en la mano…..salimos corriendo….le dije a MARJORI que anotáramos la placa del carro y nos fuimos hacia el liceo, porque allí estaban unos policías….le contamos lo que sucedió…..” Al folio 05 cursa Acta de Entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, quien dice: “….íbamos a comprar los tickets estudiantil en el Terminal de Pasajeros, vemos un carro marrón que se paró mas adelante…..en eso el tipo abrió su puerta y sacó un pie a la calle, empezó a mirar hacia abajo como si buscaba algo y luego miró hacia nosotras…..vimos que el tipo estaba masturbándose y empezó a llamarnos….salimos corriendo…..anotamos la placa del carro y cruzamos para el liceo a avisarle a unos policías que estaban allì, los encontramos y le contamos….” Del folio seis al ocho copias fotostàticas de las Cédula de Identidad y Actas de Nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Al folio nueve, cursa Inspección Ocular realizada por funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo en el lugar de los hechos; la cual se encuentra inserta en la causa, como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano FRANCISCO RAMON GOLINDANO RAMOS, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor de la referidas ciudadanas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º referida a 1) presentación cada QUINCE (15) días por ante a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Librese oficio a la Policía Municipal de Sotillo informando la decisión de este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de los aquí decidido de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO RAMON GOLINDANO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.436, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 14/01/1978, de 30 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de OSCAR VELASQUEZ (V) y CLEOTILDE MAITA RAMOS (V), residenciado en Calle Principal, casa Nº 38, Santa, Fè, Sector Arapo, Estado Sucre, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ELOISA MATUTE