REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002851
ASUNTO : BP01-P-2008-002851
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: LUIS ENRIQUE BERNAY, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. JOSE MALAVE, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE BERNAY, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 15/04/2008, suscrita por el Agente JESUS MAURICIO GONZALO…., adscrito al Adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario AGENTE VASQUEZ RICHARD, para el momento que nos desplazábamos por la calle bella vista por la parte alta de sierra maestra específicamente en una escalera que se comunica con la parte alta del cerro del mismo sector, avistamos aun ciudadanos de contextura delgado piel blanca, de aproximadamente 1.70, de estatura quien para el momento vestía una franela de color gris y pantalón blue jeans, que se encontraba sentado al principio del mencionada escalera y en sus manos sostenía una bolsa de color blanco este al percatarse de nuestra presencia adopto una actitud irregular, levantándose rápidamente de la misma y a su vez emprendiendo la huida a veloz carrera hacia la parte alta del cero actitud que llamo nuestra atención por lo que procedimos a darle la voz de alto desacatando nuestra indicación, seguidamente iniciamos una persecución observando que tropezó con uno de los escalones de la escalera desplomándose al piso por lo que procedimos a bordarlo, solicitando la colaboración a una ciudadana que venia bajando por las mencionadas escaleras para que fuera testigo de la revisión del sujeto, en caso de que el mismo portaba algún objeto de interés criminalistico, quedando identificada como DAYANA DEL VALLE ESTEBA MILLAN, procedimos a efectuarle la respectiva inspección y a su vez logrando identificarlo como BERNAY GOMZ LUIS ENRIQUE, incautándole dentro de la bolsa de material sintético de color blanco que sostenía en sus manos un envoltorio forrado en cinta adhesiva de color beige, tipo panela de aproximadamente 27 centímetro de largo por diecisiete ancho con un espesor de aproximadamente dos centímetros de grueso la cual a practicarle la revisión pudimos constatar que contenía en su interior una hierva seca compactada de color verdoso aspecto homogéneo olor fuerte, y penetrante la cual se presume sea droga de la denominada MARIHUANA, desconociendo su peso y veinticuatro envoltorios de material sintético transparente amarrados en su único extremo los cuales a simple vista se puede observar que contiene en su interior una hierba seca, color verdoso olor fuerte y penetrante la cual se presume sea droga de la denominada MARIHUANA, incautación por la cual procedimos a practicar su aprehensión imponiéndolo de sus derechos, en presencia del testigo procediendo a trasladar el procedimiento al comando el detenido el testigo y la evidencia incautada. Cursa al folio cinco ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, cursa al folio siete y ocho ACTA DE ENTREVISTA seguida a la ciudadana DAYANA DEL VALLE ESTEBA MILLAN. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de desestimar la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para LUIS ENRIQUE BERNAY, por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, De conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8, consistente en la presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y la presentación de dos fiadores de 40 unidades tributarias cada uno y de reconocida moral y solvencia económica.
TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión a la Zona Policial Nº 02 de la Policia del estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Policía Municipal de sotillo, participando la decisión de este Tribunal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, LUIS ENRIQUE BERNAY, Venezolano, Titular De La Cedula De Identidad Nº 11.904.543, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en Barcelona en fecha 15/07/1974, hijo de los ciudadanos Antonio Bernay Y Gladys Gómez, con residencia en Sierra Maestra, Calle 26 De Julio Casa Nº 07, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELOISA MATUTE