REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002263
ASUNTO : BP01-P-2007-002263
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Decimosexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que informa que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas contra el ciudadano VICTOR GODOFREDO MARTINEZ, por uno de los delitos contra las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), en perjuicio del Niño: IDENTIDA OMITIDA, de Siete (07) años de edad.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa:
En Fecha 08 de Abril de abril de 2008, fue celebrada Audiencia de Lapso Prudencial donde este Tribunal le acordó a la Fiscalía del Ministerio Público un Lapso de Prorroga a fin de que presentara Acto Conclusivo en la presente Causa el cual venció el día 23 de Mayo de 2008.
En Fecha 23 de Mayo el Fiscal Decimosexto (E) del Ministerio Público presento oficio N° ANZ-F16-0462-2008, donde de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal informa a este Tribunal que esa Representación Fiscal Decretó Archivo Fiscal de las Actuaciones en la Causa signada con la nomenclatura BP01-P-2007-002263, seguidas contra el ciudadano VICTOR GODOFREDO MARTINEZ, por uno de los delitos contra las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), en perjuicio del Niño: IDENTIDA OMITIDA, de Siete (07) años de edad.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Pública, contenida en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fuere impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el Cese de las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Cese de las de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fuere impuestas al ciudadano VICTOR GODOFREDO MARTINEZ, por uno de los delitos contra las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), en perjuicio del Niño: IDENTIDA OMITIDA, de Siete (07) años de edad; de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTRO N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.