REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002456
ASUNTO : BP01-S-2003-002456

Visto el escrito presentado por la LUIS CÈSAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RENNY DE JESUS ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.240.015 por la presunta comisión de uno de los delitos “ CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º Ejusdem, y artículos 108 Ordinal 2º y 110 ambos del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:

“En fecha 27 de Marzo de 1.984, se inicio la correspondiente averiguación por el Cuerpo Técnico Judicial de Policia Judicial Delegación Barcelona ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en virtud a la denuncia formulada por la ciudadana BRIGIDA LOPEZ, quién entre otras cosas expuso: “ Vengo a este Despacho a denunciar que mi hija de once años de edad, llamada IDENTIDAD OMITIDA, fuè violada por un muchacho llamado RENNY DE JESUS ITRAIGO, es todo” (F. 01 y vto)

En fecha 27 de Marzo de 1984, se practica el correspondiente Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Doctor Médico Forense RAMON CONTRERAS, en la persona de la menor IDENTIDAD OMITIDA, del cual se obtuvieron los siguientes resultados: Desgarro antiguo del himen. Conclusión: desfloración positiva antigua. No presenta lesión rectal (F. 20).

Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano RENNY DE JESUS ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.015, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículos 108 ordinal 2º y 110 ambos del Código Penal, por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: RENNY DE JESUS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.015, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículos 108 ordinal 2º y 110 ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículos 108 ordinal 2º y 110 ambos del Código Penal, Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA