REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002277
ASUNTO : BP01-P-2008-002277
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos AGUSTIN CAIVE, MOISES MORALES, JOSUE MORALES y OTROS POR IDENTIFICAR.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se inicia la presente investigación en fecha 31-08-2001, en virtud de denuncia presentada por la ciudadano JHON JAIME BUTO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.980.362, donde manifiesta que en fecha 24/06/2001, para el momento en que se encontraba en una fiesta, en compañía de su cónyuge y su suegra y para el momento en que se dispusieron a retirarse hacia su casa, lo esperaba en la Calle José Antonio Caive, los ciudadanos AGUSTIN CAIVE, MOISES MORALES, JOSUE MORALES y OTROS POR IDENTIFICAR, quienes lo agredieron físicamente.
En fecha 26/05/2001, la representación Fiscal ordena la práctica del Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de la víctima, el cual arrojó como resultado: Carácter de la Lesión: Leve. En este mismo orden de ideas se observa que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano JHON BUTO, lo agredieron físicamente los ciudadanos AGUSTIN CAIVE, MOISES MORALES, JOSUE MORALES y OTROS POR IDENTIFICAR, quienes le arrojaron varias botella para luego agredirlo físicamente, En este orden de ideas el delito de LESIONES LEVES, contempla una pena de arresto de 3 a 6 meses, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: prisión de 4 meses, 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según lo previsto en el Artículo 108 numeral 6° Ejusdem. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 08/11/2001, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho (24/06/2001) hasta la presente fecha, un total de seis (06) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, tiempo éste que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, lo que se traduce que el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrita razón por la cual no queda otro remedio a este juzgador decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputado ciudadanos: AGUSTIN CAIVE, MOISES MORALES, JOSUE MORALES y OTROS POR IDENTIFICAR; previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano JHON JAIME BUTO RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERIA.