REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004069
ASUNTO : BP01-P-2006-004069


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.218, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/02/1979, 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos José Rafael González y Maria Auxiliadora Medina, residenciado en sector 07, avenida Nº 02, casa Nº 03, Boyacá IV, Barcelona Estado Anzoátegui

Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, le fue acordado en fecha 03/07/2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, evidenciando que el mismo desde la fecha 27/07/2006 nunca se ha presentando; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA Las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas en fecha 03/07/2006, al imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 03/07/2006, al imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, anteriormente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° y 9º y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YENIFER GOMEZ