REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001199
ASUNTO : BP01-P-2008-001199
Vista el escrito presentado por el ciudadano DR. ELOY ALEJANDRO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, le acordó Medida Humanitaria de Presentaciones periódicas cada ocho días, y las cuales ha venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el su estado de salud, en razón de que se encuentra en una silla de ruedas y el moviendo y el trajín de su cuerpo no soporta para curar su herida abdominal, lo que limita sus presentaciones periódicas ante el Despacho del Alguacilazgo, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones que viene cumpliendo cada ocho ( 08 ) días por un lapso de treinta (30) días en razón de su enfermedad.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, y en aras de garantizarle el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada quince (15) días al referido imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el ciudadano ELOY ALEJANDRO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, la ampliación del lapso de las presentaciones cada quince (15) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.