REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002402
ASUNTO : BP01-P-2008-002402
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado KELI MOSQUERA MARQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 09-06-2002, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH PASTORA MENDOZA PEREZ, , titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.332.725, en la cual denuncia formalmente al ciudadano: KELI MOSQUERA, quien fue su cónyuge ya que constantemente la maltrataba físicamente, él se quedó con el niño luego de que se separaron, la referida ciudadana trabajaba en un lugar nocturno y el ciudadano KELI MOSQUERA, le pedía dinero y si no se lo daba la golpeaba.
Del estudio minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de VIOLENCIA FISICA, todo ello en función del contenido de la Denuncia y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa , no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como Inspección Ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados; así mismo se observa, que no existe Reconocimiento Médico Legal, a pesar de haberse ordenado la práctica del mismo; siendo esta la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la víctima, como para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, razón por la cual no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes, y aunado al hecho que a la presente fecha, estaría prescrita la acción penal, razón por la cual considera este juzgador que lo más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor de KELI MOSQUERA MARQUEZ, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de KELI MOSQUERA MARQUEZ, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes, y aunado al hecho que a la presente fecha, estaría prescrita la acción penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.