REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005291
ASUNTO : BP01-P-2006-005291
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANIEL PÈREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ” ROBO AGRAVADO”, en perjuicio del ciudadano ALEX DAVID GARCIA TORRES, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:

“En fecha 01 de Agosto de 1994, se inicio la correspondiente averiguación, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, y revisadas las actuaciones cursantes al expediente se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, no se logró la identificación del autor o autores, en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias siendo imposible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan su identificación.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEX DAVID GARCIA TORRES, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEX DAVID GARCIA TORRES, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA