REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004036
ASUNTO : BP01-P-2007-004036
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por el ciudadano: CARLOS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.954.368, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2007, se recibió denuncia por Distribución de la Fiscalía Superior Interpuesta en fecha dieciséis (16) de Julio de 2007, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.954.368, quien denunció lo siguiente:…Hago constar que he recibido amenazas de muerte de unos Guardias Nacionales que laboran en el Core 7… por un problema que paso el día del padre robaron a la tía de LUIS ROJAS luego ORLAMDO CASTELLANO llegó a la casa buscándome en un carro civil y le dijo a mi esposa MARIELIS DE LOPEZ, C.I.N° 13.935.631 y a mi mamá JOSEFINA RODRIGUEZ, C.I. N° 8.316.945, que me cuidara… con esto quiero dejar constancia que no tengo enemigos en la calle, si me llegara a suceder algo, hago responsable a estos Guardias Nacionales.
Del análisis de las actuaciones se desprenden que los hechos narrados en la denuncia interpuesta por el ciudadano : CARLOS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.954.368, pudieran estar encuadrados dentro de un probable delito de instancia de parte agraviada, como es el delito de amenazas y que nuestra legislación lo contempla en el primer aparte del artículo 176 (175 de la reforma del C.P.V.) del Código Penal Venezolano, el cual es de acción privada, enjuiciable solamente previa querella del amenazado; sin embargo el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala unas excepciones en cuanto a la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los capítulos I, II III. Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, pero este no se encuentra dentro de las mismas, motivo por el cual este juzgador considera que lo más razonable y ajustado a derecho es decretar Desestimación de la presente denuncia solicitada por la vindicta pública, en razón de que los hechos denunciados son de Instancia de Privada, ya que constituye un probable delito de acción privada, la cual debe intentarse por ante el Tribunal Competente y una vez admitida la misma y ordenado el auxilio al representante fiscal se procederá a su realización. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por el ciudadano: : CARLOS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.954.368, están referidos a amenazas y no se materializó ninguna acción que revista carácter penal, y el hecho denunciado no esta considerado como de acción pública, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.