REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002310
ASUNTO : BP01-P-2008-002310
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de YULIMAR CURAPIACA MACUARE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 26/06/2004, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ROSA MARIA LLOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.194.705, en la cual manifestó que el día 25/06/2004, a las 08:00 de la noche, la ciudadana YULIMAR CURAPIACA MACUARE, la agredió físicamente lanzándole objetos de vidrio a la adolescente ANA ROSA RODRIGUEZ, en el cuerpo causándole heridas cortantes en la pierna derecha, excoriaciones en la cara posterior de la pierna derecha.”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 26/06/2004 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, con un lapso de prescripción de Un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Un (01) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YULIMAR CURAPIACA MACUARE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente ANA ROSA RODRIGUEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ALI SALAVERRIA