REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002426
ASUNTO : BP01-P-2008-002426
Visto el escrito presentado por la Dra. NILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano JUAN DE DIOS FIGUEREDO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 20/12/2006, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del escrito que interpusiera por ante ese despacho el ciudadano JUAN DE DIOS FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.958.628, en su carácter de Alcalde del Municipio Aragua de Barcelona, mediante el cual denuncia una serie de hechos que se suscitaron frente a la sede de se ente gubernamental Municipal, protagonizado por una multitud de personas, quienes manifestaron por un pago que presuntamente no se llevo a cabo y que debía cancelar esa Alcaldía, la multitud de personas en un estado violento, ocasionaron daños materiales a la edificación de la Alcaldía.
En fecha 20/12/2006, se ordeno el inicio de la investigación.
Cursa e el expediente Comunicación, de fecha 19/12/2006, emanada de la Comisión de Inspección de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Aragua de Barcelona.

Cursa en el expediente Oficio Nº ANZ-0040-2007, de fecha 16/01/2007, emanado al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74, de la Guardia Nacional, con sede en Anaco.
Cursa Acta Policial, de fecha 18/12/2006, levantada por los efectivos del Comando del Tercer Pelotón, con sede en agua de Barcelona.
Cursa Acta Policial, de fecha 19/12/2006, suscrita por funcionarios de la Oficina de Investigación de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional.
Cursa Acta de Inspección Ocular, de fecha 19/12/2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional.
Cursa Acta de Entrevista, de fecha 30/01/2007, tomada al ciudadano Juan de Dios Figueredo González.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano JUAN DE DIOS FIGUEREDO, denuncia por ante el Ministerio Público, un hecho por presunta violación de derechos humanos, donde se presume la comisión de uno de los delitos Contra la Corrupción, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho del denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano JUAN DE DIOS FIGUEREDO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. ALI SALAVERRIA