REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002435
ASUNTO : BP01-P-2008-002435

Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE y el DR. ERNENSTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de JESUS MOIZ MENDOZA, en agravio del ciudadano LUIS BELTRAN FIGUEROA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 15/10/2008, se recibió por ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la denuncia consignada por el ciudadano EDUARDO SUAREZ MURIAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.665.329, quien expuso lo siguiente: “Los capitanes de los Buques Pesqueros Julio Moreno y Luis Beltrán Figueroa, fueron detenidos por funcionarios de la armada cuando ejercían la navegación a seis millas náuticas de la costa, fueron abordados sus embarcaciones y mediante una boleta de comparecencia, fueron llevados al muelle de Guanta, donde les informaron que habían sido detenidos en flagrancia y permanecieron detenidos por 32 horas sin ser puestos a la Orden de la Fiscalia. Actualmente se les instruye expedientes penales sin que hayan cometido delito alguno tipificado en la norma penal.”
En fecha 15/10/2007, se ordeno el inicio de la investigación.

Se remitió oficio Nº ANZ-F19-2431-2007 al Comandante de Guardacostas Estación Principal de Guardacostas de Guanta, mediante la cual se le solicito Copia Certificada de los asientos del Libro de Novedades Diarias y Acta Policial, así como información acerca de un funcionario.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano EDUARDO SUAREZ MURIAS GOMEZ, denuncia por ante el Ministerio Público, un hecho por presunta violación de derechos humanos, donde se presume la comisión de delitos Contra las Personas y Contra la Libertad Individual, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho del denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JESUS MOIZ MENDOZA, en agravio del ciudadano EDUARDO SUAREZ MURIAS GOMEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. ALI SALAVERRIA