REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002456
ASUNTO : BP01-P-2008-002456
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE y el DR. ERNESTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO Y MARCO ANTONIO SANTOYO VARGAS, por la presunta comisión uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana EVILE JOSEFINA ANDARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 24/08/2007, se recibió por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la denuncia interpuesta por la ciudadana EVILE JOSEFINA ANDARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.072.495, quien expuso lo siguiente: “Ayer Jueves 23/08/2007, en el reten de las casitas después de la visita acostumbrada los funcionarios de Polibolivar, el señor funcionario Santoyo Y Arriojas sin ningún motivo golpearon a un detenido de nombre Edgar Miguel Andarcia. Esto sucedió al terminar la visita a las 11:00 de la mañana, todavía no nos habíamos retirado del recinto y vimos cuando golpearon en la revisión y no siguió golpeando porque se dieron cuenta que todavía estábamos afuera, el nombre del detenido es Edgar Miguel Andarcia.”
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO Y MARCO ANTONIO SANTOYO VARGAS, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO Y MARCO ANTONIO SANTOYO VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR MIGUEL ANDARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ALI SALAVERRIA