REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003371
ASUNTO : BP01-S-2003-003371
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CÈSAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano JESUS RAFAEL HURTADO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.900.913, por uno de los delitos “ CONTRA LA PROPIEDAD”, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SOTILLO Y EL BANCO CONSOLIDADO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º Ejusdem y el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 17 de Abril de 1995, se inicio la correspondiente averiguación, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, en virtud al oficio cursante al folio 01 del expediente, emanado del Destacamento Nº 02 de la Policía Metropolitana local, en el cual se informa que en la Avenida 5 de Julio de esta ciudad, se ha cometido un delito Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SOTILLO y el BANCO CONSOLIDADO, y señalan como presunto autor al ciudadano JESUS RAFAEL HURTADO VEGA.



En fecha 07 de Noviembre de 1995, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acordó dictó decisión, mediante la cual acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION SUMARIAL, de conformidad con el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano JESUS RAFAEL HURTADO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.900.913, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4º, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO SOTILLO Y EL BANCO CONSOLIDADO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º Ejusdem, y articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal, por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano JESUS RAFAEL HURTADO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.900.913, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4º, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO SOTILLO Y EL BANCO CONSOLIDADO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO


ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA