REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005345
ASUNTO : BP01-P-2007-005345

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. MARIETH SALAZAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado LEIBI JOSE LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.193.324, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/05/1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: José Francisco Herrera y Florencia Celestina López, domiciliado en Guanapito, Calle principal, Casa S/N°, Vía Valle Guanare, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“…Acta Policial de fecha 24 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario JESUS SALVADOR MEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la que deja constancia de la diligencia realizada en esa misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana se presentó una persona espontáneamente a la sede policial Nº 32 de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, el ciudadano LEBI JOSE LOPEZ, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad 16.193.324, el mismo manifestó haber sostenido una riña con un ciudadano de nombre CARLOS CELESTINO CARMONA, en el caserío esperanza y le hizo entrega de un (01) arma blanca, tipo navaja, marca Hunter, con cacha de metal color plateada y hoja de acero inoxidable puntiaguda del mismo color aproximadamente ocho centímetros de longitud, donde le apreciaron en su lado izquierdo la escritura que se lee “STAINLESS STEEL”.
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, acogiéndose a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 Ejusdem se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio que riela a los folios 45 al 47 del expediente, de expertos, testigos y documentales, al considerarlo necesarios, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ADMITE la prueba promovida por el defensor de confianza la cual consiste en la testimonial de la ciudadana SONIA CELESTINA CASTILLO. Seguidamente se les instruye al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal previamente impuestos de sus derechos constitucionales quien de seguida expone: LEBI JOSE LOPEZ: No admito los hechos.” E igualmente el tribunal procede a pronunciarse sobre los escritos solicitud de medida sustitutiva de libertad del hoy acusado LEBI JOSE LOPEZ, considerando el mismo que tal solicitud es improcedente por cuanto considera este juzgador que con la presentación de la acusación fiscal los hechos se han agravado y corresponderá a un tribunal de juicio valorar y determinar sobre la culpabilidad del acusado, razón por las cuales esta instancia penal Ratifica la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 26-12-07, toda vez que no han variado las circunstancias que llevaron a este juzgador a decretar la medida antes señalada, aunado a que se presume el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del hoy acusado; Por lo que se declara Sin Lugar la petición de la Defensa privada en esta audiencia. En consecuencia, se NIEGA por improcedente la solicitud de la Defensa, de que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su representado toda vez que de acuerdo a los hechos suscitados en fecha 24-12-07 la conducta subsumida por el hoy acusado LEBI JOSE LOPEZ encuadra dentro del ilícito penal acusado por el ministerio publico por cuanto el mismo fue aprehendido en flagrancia, por lo que no se encuentra demostrada la causal de sobreseimiento invocada por la defensa privada a favor de su representado, negando igualmente la solicitud de cambio de calificación jurídica invocada por la defensa en este acto, de conformidad a lo antes expuesto.
SEGUNDO: Se acuerda el cambio de centro de reclusión de dicho ciudadano para la zona 3 en razón de las condiciones económicas de los familiares del mismo y en razón de cuestiones de interés social.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 331 Ibidem se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano LEBI JOSE LOPEZ, ya identificado plenamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS CARMONA, emplazándose a las partes a que concurran en un lapso común de Cinco (05) días al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a que remita las actuaciones al Juzgado correspondiente en su oportunidad legal. Se acuerda expedir copias simples a las partes de la presente acta. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Asunto: BP01-P-2007-005345
Fecha: 09/06/2008
JTBM/raquel.-