REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000425
ASUNTO : BP01-P-2008-000425
Vista el escrito presentado por el ciudadano DR. HECTOR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado JOSE LUIS SOTO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-17.536.705, y en el que manifiesta que este Tribunal Mediante Resolución motivada, les impuso Medidas Cautelares de Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, y las cuales han venido cumpliendo a cabalidad, no obstante, el poco margen de tiempo que hay entre una presentación y otra, además actualmente se encuentra trabajando como Ayudante de Mecánica en el Taller Auto Latonería LA VIÑA, lo que limita aún más sus presentaciones periódicas ante el Despacho del Alguacilazgo, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva extender las presentaciones a cada treinta (30) días ante el alguacilazgo de este circuito judicial, lo cual le permita realizar su labores de trabajo.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a sus Constancias de Trabajo, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida Otorgada, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda extender las presentaciones cada veinte (20) días al referidos imputado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el DR. HECTOR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado JOSE LUIS SOTO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números: V.-17.536.705, y acuerda extender las presentaciones cada veinte (20) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.