REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002581
ASUNTO : BP01-P-2008-002581


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Público, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 3 y su vto, de la presente causa, Acta Policial de fecha 07/06/2008, suscrita por el funcionario (PMS) INSPECTOR EFREN TINEO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo de este Estado, quien entre otras cosas expuso que siendo Aproximadamente las 04:18 minutos de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje vehicular… para el momento que nos desplazábamos por la Calle Democracia del SECTOR Sierra Maestra, de esta ciudad, avistamos a un ciudadano en actitud irregular (nerviosa), bajando de un vehículo, marca chevrolet, modelo malibu color azul, sin placas, frente de una vivienda sin numero de la referida calle, al percatarse el tripulante del vehículo de nuestra presencia emprendió la huida dándose a la fuga, motivo por el cual le dimos la voz de alto al mencionado ciudadanos que se bajo del vehículo, la cual acato y en presencia de dos ciudadanos que transitaban por dicha calle identificados como: JOSE GONZALEZ SOLES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.244.617 y del ciudadano PEDRO LUIS TORRES RAUSEU Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.716.754…se realiza la respectiva revisión corporal al supramencionado ciudadano que para el momento portaba en la mano derecha, una cava, de material sintético de color blanco, in tapa, con logotipote Solera, asimismo dentro de la referida cava contenía tres (03) cartones en forma rectangular descrita de la siguiente manera cada una con el lado anterior de color blanco y el lado posterior de color azul, asimismo adheridas al primero de dicho cantón ,en el lado anterior se observo la inscripción que se lee ORGANO, SE CONTAVILIZO LA CANTIDAD DE dieciséis (16) envoltorios de material sintéticos transparente de los comúnmente utilizados para los condimentos comestibles que al destapar unote ellos se pudo observar una hierva vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada “MARIHUNA” en el segundo de los referidos cartones contenía en el lado anterior la inscripción que se lee OREGANO, se contabilizo la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios de material sintéticos transparente de los comunes utilizado para los condimentos comestibles y al destapar uno de ellos se pudo observar una hierva vegetal color pardo verdoso , olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada “MARIHUNA” por tal motivo le impuse de sus derechos…identificado al ciudadano detenido como quien dijo ser y llamarse: LOPEZ MARIÑO CARLOS ANDRES… Acta Policial corroborada por Acta de Entrevista de fecha 07/06/2008 tomada al ciudadano JOSE GONZALEZ SOLES, EL CUAL EXPONE: Venia de hacer un trabajito de albañilería, con mi ayudante de nombre PEDRO, en sierra maestra cuando pasábamos por la calle Democracia vimos una patrulla, y unos policías que teñían a un señor que parecían de los que venden aliño, detenido, un policía nos llamo para que sirviéramos de testigos cuando reviso al señor le quitaron una cava blanca que tenia escrito SOLERA, que tenia unos cartoncitos pegadas una papeletas de un monte como OREGANO pero los policías decían que era marihuana, por eso lo llevaron detenidos y los policías nos dijeron que teníamos que venir a declarar. Es todo… y acta de entrevista inserta al folio ocho (08) de la presente causa, tomada al ciudadano JOSE GONZALEZ… Cursa al folio 05 de la presente causa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada realizada por el funcionario/PMS) AGENTE LUIS BRRETO…. Considerando este Tribunal, que la aprehensión del imputado CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO. Observa este Tribunal que la actuación policial a la que se contre el Acta Policial de fecha 07/06/2008, adminiculada con las Actas de Entrevista de esa misma fecha por la cual los testigos corroboran el contenido de lo expuesto por los funcionarios policiales hacen concluir a este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el evidente peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, y la falta de arraigo de los imputados por el cual pudiere presumirse pueda sustraerse los fines de la justicia; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. y en razón de que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ALEXANDER JESUS GONZALEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la reclusión del imputado ALEXANDER JESUS GONZALEZ, en la Policía Municipal de Sotillo, quien quedara recluido a la orden de este tribunal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem y se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ibidem. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, Venezolano, quien es Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Brujido López y Rosa Mariño, domiciliado en: Calle 26 de Julio, Casa Nº 13, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Respectivo. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. YENIFER GOMEZ