REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002586
ASUNTO : BP01-P-2008-002586
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YAROLAY DEL COROMOTO MARTINEZ SANTAMARIA. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 92 y 87 Ejusdem de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Público, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado MARLON JOSE LOPEZ PEREZ ORTEGA como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la acta de denuncia Nº PMB-230-08 de fecha 07/06/2008 interpuesta por la ciudadana YAROLAY DEL COROMOTO MARTINEZ SANTAMARIA cursante al folio 4 y Vto. Asimismo cursa al folio cinco (05) CONSTANCIA MEDICA, del Ambulatorio de Barcelona “Dr. ALI ROMERO”, a la ciudadano YAROLAY MARTINEZ, por la Dra. MEDICO CIRUJANO MIRLA NICOLAS, cursa el folio Acta Policial de fecha 07/06/2008 cursante al folio 7 y Vto. de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector WILMER GURARICOTO, Adscrito a la Policía municipal de Bolívar, quien entre otras cosas expuso: “…Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana YAROALY DEL COROMOTO MARTINEZ SANTAMARIA, Salí en comisión a bordo de la unidad P-14, en compañía de los funcionarios DETECTIVE WILLIANS GONZALEZ, con destino al sector 29 de marzo, al final de la calle 8, vereda 15, en esta misma ciudad a fin de ubicar el lugar donde reside el ciudadano MARLON López, una vez en el sector allí fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios trato d e resguardarse dentro del inmueble por lo que fue necesario el uso de la fuerza pública en la medida de la proporción a los fines de lograr su aprehensión del mismo modo y bajo la sospecha de que pudiera ocultar bajo sus ropa objeto o arma prohibida se le pidió su inmediata exposición siendo negativa su disposición a colaborar y en consecuencia se procedió a practicarle la respectiva inspección de personas, acto seguido procedimos a participar del procedimiento a la central de nuestro comando a la vez que nos retiramos del sitio con destino a la sede principal de nuestro comando una vez allá el ciudadano aprehendido quedo plenamente identificado como MARLON JOSE LOPEZ PEREZ…… Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YORALAY DEL COROMOTO MARTINEZ SANTAMARIA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92, en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª , 4ª, 5ª, y 6 ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 3.-) la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4..) Reingreso de la victima al domicilio. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, : MARLON JOSE LOPEZ PEREZ quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.266.235, estado civil Soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 10/05/1971, en La Guaira, hijo de los ciudadanos PAUNA DE LOPEZ y VORNEDO LOPEZ, con domicilio en CALLE Nº 08, VEREDA 15, CASA Nº 01, 29 DE MARZO, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92, en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª , 4ª, 5ª, y 6 ª de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. EVELYN OSUNA