REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000503
ASUNTO : BP01-P-2002-000503
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano SAMUEL ELIAS TABARES FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.316, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06/12/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO TABARES (df) y ELAIDA JOSEFINA DE TABARES (v), residenciado en Valle Verde, Calle Páez, Casa Nº 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: "…El día 11 de Enero del año 2002, siendo aproximadamente las 10:45 AM, en momento en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Detective WILLIAN VELASQUEZ, Agentes JULIAN CAUCHO, DOHAN BUENO, WILMER GONZALEZ, JOSE FEBRES y JOSE VELASQUEZ, se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad U-30, por el cerro las Nieves del Sector Valle Verde, recibieron una llamada de la Central de Transmisiones de la Policía del Municipio Sotillo, por medio de la cual se les informó, que en la Calle principal de Valle Verde, se encontraban tres sujetos portando armas de fuego, amedrentando a los vecinos del lugar, vestidos para el momento uno con Franela color anaranjada y Pantalón kaki, otro con pantalón bermuda beige y sweter a rayas multicolor y el tercero con sweter manga larga a rayas horizontales color crema, información ésta dada a través de una llamada telefónica recibida en el Comando, por tal motivo que se dirigieron al lugar en cuestión, donde avistaron a tres personas con dichas características, que caminaban apresuradamente hacia la parte alta del sector y las cuales emprendieron la huida a veloz carrera al percatarse de la presencia policial, los agentes notificaron el procedimiento a su Central de Transmisiones e iniciaron la persecución de los mismos, efectuando estos disparos contra los agentes, los cuales se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler el ataque, produciéndose un intercambio de disparos, resultando herido uno de los sujetos, seguidamente se presentó en apoyo la División de Inteligencia, al mando del detective JESUS BELMONTE, a bordo de un vehículo particular, practicándosele la detención preventiva a dos de ellos a los cuales se les leyeron sus derechos conferidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo una de las comisiones trasladó al herido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, quien fue atendido por el médico de Guardia Dr. FERNANDO GARCÍA, Matrícula 61850, diagnosticándole herida por proyectil por arma de fuego en pierna derecha tercio piramidal con orificio de entrada y salida, además de herida en pierna izquierda sin orificio de salida, tal y como se describió en la constancia médica expedida, a quien se le incautó un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca Padner, modelo SBI, calibre 16, Serial NE268652, con empuñadura forrada en cinta adhesiva color negro, aprovisionada con un cartucho percutido del mismo calibre, posteriormente fue trasladado el sujeto y el arma incautada a la sede del Comando, quedando identificado como SAMUEL TABARES FIGUERA y el otro quedó identificado como… (adolescente)…”; y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del acusado SAMUEL TABARES FIGUERA, por la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA”, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora pública en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Despacho, al mencionado imputado en fecha 12 de Enero de 2002, acordando extender el lapso de presentación de cada cuarenta y cinco días. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: se acuerda Apertura el presente proceso al Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado SAMUEL TABARES FIGUERA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
Resolución
Auto Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2002-000503
Fecha: 11/06/2008
NAMR/raquel