REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002623
ASUNTO : BP01-P-2008-002623
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo ( A ) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO DOMINGO FIGUEROA CERMEÑO, quien fuecapturado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA DEL VALLE SERRANO DE FIGUEROA. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogados LUZMARY MARÍN Y YULIBETH ZAPATA, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JULIO DOMINGO FIGUEROA CERMEÑO como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Especial, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JULIO DOMINGO FIGUEROA CERMEÑO, lo cual se desprende del acta policial de fecha 11/06/2008, cursante a los folios Cuatro (04) y VTO de la presente causa, suscrita por el funcionario Inspector WILMER GUARICOTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia “En este misma fecha y siendo las 12:00 horas del mediodía Cumpliendo Instrucciones del Comandante Jefe Ernesto Hernández, Jefe del Departamento de Violencia Contra la Mujer y la Familia de esta Institución Policial, Previa denuncia Interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL VALLE SERRANO DE FIGUEROA CERMEÑO, … me traslade en compañía del Funcionario detective WILIANS GONZÁLEZ, a bordo de la Unidad patrullera con la finalidad de ubicar y aprehender al denunciado en el presente4 caso ubicada la dirección fuimos atendido por una persona a quien por previa identificación de la comisión e impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida manifestando en no tener inco9nveniente alguno en acompañarnos al despacho el aprehendido quedo plenamente identificado como: JULIO DOMINGO FIGUEROA CERMEÑO...Acta Policial Corroborada por Denuncia de fecha 11/06/2008, interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL VALLE SERRANO DE FIGUEROA. Quien Expone: Vengo a denunciar a mi esposo JULIO DOMINGO0 FIGUEROA CERMEÑO, con quien tengo 15 años casada y dos hijos… yo le denuncie anteriormente por este Cuerpo Policial el pasado 12/05/2008 según denuncia Nº PMB-VCM-0455-08, por agresiones Psicológicas verbales y Físicas, y acudo de nuevo por que este señor el día de ayer … cuando yo le pedí el favor de ayudarme a sacar la basura me agredió verbal y físicamente dándome empujones para sacare de la casa, agarrándome por el cabello y dándome golpes y golpes por todo el cuerpo… Cursa la Folio Seis (06) de la presente causa, Constancia Medica a nombre de la ciudadana LILIANA SERRANO, Emanada de la Emergencia de Adulto de Troncónal V, donde se lee que la misma presenta Múltiples Hematomas en Ante Brazos y Brazos Izquierdo y Derecho Región Epigástrica entre la mas manifestada. Es todo.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JULIO DOMINGO FIGUEROA CERMEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA,, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA para el ciudadano JULIO DOMINGO FIGUEROA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 87 Ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, las cuales consisten en Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la victima, esto en aras de garantizar la integridad física de la victima.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD JULIO DOMINGO FIGUEROA CERMEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.415.740, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/02/1972, de 36 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos JULIO FIGUEROA y DAMIANA CERMEÑO, residenciado en LA CALLE ANDRES ELOY, CASA Nº 14, LA ADUANA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 87 Ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE SERRANO DE FIGUEROA. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSÓN ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIA DE SALA
ABG. HÉCTOR FARÍAS.