REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002670
ASUNTO : BP01-P-2008-002670
Por recibido el presente expediente, en fecha 16 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 01 de Junio de 2002, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano VALDEZ MARCANO FREDDY JOSE, por ante la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, me encontraba bebiendo en el bar Titanic ubicado en Plaza Mayor, y decidí salir del local a tomar aire cuando un sujeto que no conozco me empujo, y no le tome atención posteriormente regrese con mis compañeros al bar con mis cuando me percato el mismo sujeto regresa provocándome e igualmente no le preste atención, los amigos míos se dan cuenta que este sujeto me seguía provocando. Decido retirarme del lugar pero me devuelvo cuando aviste que uno de mi amigos estaba reclamando a una persona que no me estaba provocando, le dije a mi amigo que ese no era que nos fuéramos de aquí para evitar problemas, le indique que la persona del problema era este, y me fui llegando a la escalera me llama y volteo me percato es la persona que yo señale, le pregunto que le pasa señor quiere pelear conmigo y el accedía a pelear conmigo donde note que esta persona tiene un vaso en la mano derecha, posteriormente lo rompió en la pared y se me fue encima con el vaso roto, me corta en la cara……………...”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de persona alguna, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de testigos presénciales que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.





LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SANCHEZ