REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002684
ASUNTO : BP01-P-2008-002684
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden y disposición de este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN DANIEL MARTINEZ AVILA, asimismo solicitó se decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión del mismo como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, como Flagrante y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 15 de Junio del año 2008, cursante al folio cuatro (4 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO RONALD, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje y prevención… en compañía del AGENTE PEINADO ARGENIS… por el Sector del Barrio Santa Rosa… fuimos notificados por un ciudadano quien quedó identificado como: JUAN DANIEL MARTINEZ AVILA… quien nos manifestó que un sujeto apodado el Cheo, quien se encontraba a pocos metros del lugar, había cometido un hurto en su residencia… encontrándose éste en compañía de una vecina quien quedó identificada como: FIORDALYS DEL CARMEN MARVAL GIL… realizamos un recorrido por el lugar, logrando avistar a pocos metros del lugar a un ciudadano quien quedó identificado como… un sujeto de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, de color de piel clara, cabello castaño tipo liso, quien vestía un bermuda de color anaranjado con una raya de color negro a los laterales y una franela de color azul donde se puede leer en la parte frontal RUSTIC EST. 1991 JEANS, así como una gorra de color negro… siendo éste identificado por los anteriores ciudadanos como el sujeto que había cometido el hurto de un compresor de aire… procedimos a darle la voz de alto, realizándole una revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico… dijo ser y llamarse JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA…; Acta Policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 15/06/2008, tomada a la ciudadana FIORDALYS DEL CARMEN MARVAL GIL, quien expuso: “…el día de ayer… vi al sujeto a quien le dicen Cheo, que se metió en el patio de la casa de mi vecino de nombre Juan Daniel y sacó un compresor de aire, luego de esto… se fue hacia la entrada de Santa Rosa… el se la pasa en eso…”; Cursa al folio siete (7 y su vto) de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 15/06/2008, tomada al ciudadano JUAN DANIEL MARTINEZ AVILA, quien expuso: “…mi vecina de nombre FIORDALYS MARVAL fue hasta mi casa a contarme que el sujeto conocido como el Cheo se había metido anoche en el patio y se había llevado un compresor… fui al patio a verificar… y en efecto no estaba…”; Cursa al folio ocho (8) Acta Policial de fecha 15/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ PEDRO; Al folio nueve (9) de la causa consta Acta de Inspección Técnica suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ PEDRO, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR SANTA ROSA, CASA Nº 01, LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
De acuerdo con las actuaciones antes referidas, estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, que lo haga partícipe en el mismo, elementos que se traducen en la descripción de sus características fisonómicas y considerando además que por la pena aplicable, el daño causado en cuanto a la ofensa al derecho de propiedad, y el conocimiento que tiene el imputado del sitio del suceso y de los testigos que presuntamente actuaron en su aprehensión, por lo que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, consistentes en: 1- Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización de este, todo ello conforme a la solicitud formulada por el titular de la acción penal, toda vez que de auto se evidencia fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico, siendo que con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas se garantiza la sujeción de este, a la investigación, encontrándose ajustada a derecho la solicitud del titular de la acción penal. Con fundamento a las razones precedentemente expuestas se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensora publica. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.887, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLARROEL (v) y ROSA INELDA DE FIGUEROA, residenciado en el Sector Santa Rosa, Casa Nº 12, Lechería, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN DANIEL MARTINEZ AVILA; conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002684
Fecha: 16/06/2008
YAG/raquel.-