REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002689
ASUNTO : BP01-P-2008-002689
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: PEDRO JOSE GARCIA RAUSSEO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo. Asimismo solicitó la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistidos por su Defensor Público Dra. ZIMARU FUENTES DE SAAB, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado PEDRO JOSE GARCIA RAUSSEO, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 16/06/2008, Cursante a los folios 03 y vto. de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE JOSE SOTILLO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, quien deja la siguiente diligencia policial ”…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DETECTIVE WILMER QUIJADA, AGENTE DAYANI SUBERO, para el momento que nos desplazábamos por la calle principal de el cambural, el rincón, zona rural de este municipio, específicamente por el sector la quebradita, avistamos a un ciudadano con las siguientes características de aproximadamente 1,65 metros de estatura de contextura delgada de tez moreno oscuro y para el momento vestía una franela color naranja y pantalón tipo bermudas blue jeans agrediendo verbalmente a una ciudadana de contextura delgada de tez blanca, cabello castaño claro largo, para el momento ostia una falda blue jeans y una blusa azul motivo por el cual, nos paramos a ver lo que estaba ocurriendo el ciudadano al notar nuestra presencia adopto una actitud nerviosa y lanzo una bolsita a la quebrada de inmediato le dimos la voz de alto la cual acato y en presencia de la ciudadana agraviada quien dijo ser y llamarse MARIÑO GUEVARA GLADYS DEL CARMEN, manifestando no querer formular denuncia alguna, procedí a realizarle la revisión corporal al ciudadano incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético, de color transparente amarrado en su único extremo contentivo en su interior de una sustancia vegetal, d e color pardo-verdoso olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada MARIHUANAN., un envoltorio de material sintético de color blanco y azul, amarrado en su único extremo contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color pardo-verdoso, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada MARIHUANAN, un teléfono celular de color negro y rojo marca, HUAWEY, modelo C2801, serial 00902053277 y una copia de cedula de identidad que presuntamente le pertenece, acto seguido procedí a leerle sus derechos quedando identificado como quien dijo ser y llamarse GARCIA RAUSSEO PEDRO JOSE, seguidamente trasladamos al aprehendido y la evidencia incautada a nuestro comando; Por cuanto no se encuentran llenos los extremos y no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su autoría o participación en el hecho imputado, tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de PEDRO JOSE GARCIA RAUSSEO, declarándose con lugar la solicitud del ministerio publico y defensa; de que sea acordada libertad plena, por los argumentos antes expuestos, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este Despacho. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participándole de lo aquí decidido. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RAUSSEO, dijo poseer cedula de identidad mas no saber su numero, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 09/05/1989, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos PEDRO GARCIA, (V) y de ELIZABETH RAUSSEO (V), con domicilio en callejón Miranda, casa N 13, Barrio Universitario, cerca de la casilla, Barcelona Estado Anzoátegui; LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA A. NERI DE MATA