REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002711
Visto el escrito presentado por la RICARDO ANTONIO MAITA LEÓN, en mi condición de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: JESÚS ALFREDO RIVAS PEREZ, quien fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, reglados en el artículo 45 en su parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ELEN CUMBERBANCHES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas NATALIA CUMBERBACHES y LAURA INES NORIEGA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público, Aboga. JUANA MARIA PADRINO previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JESÚS ALFREDO RIVAS PÉREZ, flagrante, se estable el procedimiento a seguir el ABREVIADO, tal y como fuera solicitado por la Representación Fiscal, ello conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al folio 06 Cursa ACTA POLICÍA, suscrita por el funcionario AGENTE ROBERT GIL, quien entre otras cosas deja de manifiesto…recibimos llamada radiofónica…nos informaban que nos trasladáramos a la sede de nuestro comando…nos entrevistamos con el inspector jefe….quien nos indico que nos dirigiéramos al sector CERRO ORIENTE DEL BARRIO LA PICHA, CASA N° 36…ubicar y trasladar a este comando al ciudadano JESÚS RIVAS…ya que era señalado por tres niñas de cometer actos lascivos en contra de las mismas….quien al avistar nuestra presencia intento darse a la fuga….procedimos a darle voz de alto…hizo caso omiso….una vez neutralizado…realizamos respectivas revisión…no localizándole objeto alguno…dijo ser y llamarse RIVAS PÉREZ JESÚS ALFREDO…procedimos a imponerlo del motivo de su detención ….Al folio 08, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: NORIEGA MERLYN DEL VALLE.… Anexo folio 9, ( COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA LAURA INES NORIEGA).Al folio 10 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana NORIEGA MARLIN DEL VALLE, …quien comparece en calidad de madre y representante de la niña LAURA NORIEGA….Al folio 12., Cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondientes al ciudadano: GUTIÉRREZ HENRI JOSÉ …Anexo al folio 13 y 14 cursan Partidas de Nacimiento de las niñas: HELENCY NATHALI y NJATHALIA MARGARITA. Al folio 15., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GUTIERRES HENRY JOSÉ…. Al folio 18., Cursa ACTA POLICIAL, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE N° PMG-084-08, suscrito por el agente JOSÉ SANDOVAL, quien deja constancias del lugar donde ocurrieron los hechos. Anexos al folio 19 y 20, HOJA DE MONTAJE FOTOGRÁFICO. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano: JESÚS ALFREDO RIVAS PÉREZ, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, reglados en el artículo 45 en su parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ELEN CUMBERBANCHES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas NATALIA CUMBERBACHES y LAURA INES NORIEGA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Así mismo se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse; en consecuencia se DECRETA conforme al artículo 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESÚS ALFREDO RIVAS PÉREZ, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, reglados en el artículo 45 en su parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ELEN CUMBERBANCHES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas NATALIA CUMBERBACHES y LAURA INÉS NORIEGA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Manteniéndose recluidos en la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien quedara a disposición de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones en el lapso común de CINCO (05) DÍAS al Tribunal de Juicio de que de conocer de la presente causa.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESÚS ALFREDO RIVAS PEREZ, Venezolano, cédula de identidad 8.325.733, natural de SUCRE, nacido en fecha: 12-10-1.960 de 47 años de edad, de estado civil Soltero, ALBAÑIL, hijo de los ciudadanos: JESÚS MANUEL RIVAS y ANA MARIA PEREZ, domiciliado en CERRO ORIENTE, LA PICHA, GUANTA-ANZOÁTEGUI; en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, reglados en el artículo 45 en su parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente ELEN CUMBERBANCHES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas NATALIA CUMBERBACHES y LAURA INÉS NORIEGA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Manteniéndose recluido el ciudadano: JESÚS ALFREDO RIVAS PÉREZ, en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien quedara a disposición de este Tribunal Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ.





RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
BP01-P-2008-002711
FECHA: 18-06-2.008
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
L3.