REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002717
ASUNTO : BP01-P-2008-002717
Visto el escrito presentado por la Dra. Rosa Pérez, en representación de la unidad de la Fiscalia 14° del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: GARCIA ANZOLA ANTONIO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADOD E FRUSTRACCION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y 277 y 218 del Código Penal Vigente. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos en el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se prosiga el procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. LUIS LORETO SUAREZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado GARCIA ANZOLA DANIEL ANTONIO, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en e los Artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge parcialmente la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal Vigente, para la fecha en que se cometió el delito, por considerar de la lectura del acta policial de aprehensión, y del acta de entrevista rendida por el ciudadano BASIN NASSER SHANNE, no se observa que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadre dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal contenido en el articulo 458 de la ley sustantiva penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, como quiera que los presupuestos que prevé la medida de privación Preventiva de Libertad, puede ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: 1.-) En la presentación de dos fiadores que demuestre un activo circulante igual o mayor a cuarenta unidades tributarias cada uno, que deberá acreditar ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopia de la cedula de identidad, y foto carnet reciente, asimismo queda notificado el imputado en la audiencia una vez sastifechso los requisitos el mismo deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada quince (15) dias. Todo esto en atención del contenido del Acta Policial de fecha 16/06/2008, Cursa a los folios 03, 04 Y 05 de la presente causa, suscrita por funcionario INSPECTOR JULIO VILLAROEL, adscrito a la Zona Nº 04, de la Policial del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”… Encontrándome en labores de patrullaje se presenta un vehiculo rustico: marca: toyota, modelo: land cruiser, de color: blanco, placas: 61ª-BAO, un ciudadano a quien se procedió a identificar de la manera siguiente BASIL NASSER SHANANE, informando que cuatro sujetos desconocidos en un actitud sospechosa se encontraban frente a su residencia por lo que decide no pasar a su propiedad y avisar a los gendarmes, del orden público, tomando las previsiones al caso y como encargado del sistrito policial, procedí a enviar a dos funcionarios AGENTE HENRY DOMINGUEZ y CARLOS LEON, a verificar dicha información, y el AGENTE JHON RIVERO, a cierta distancia para el resguardo de los mimo, una vez en el sitio se pudo constatar la presencia de cuatro sujetos se les da voz de alto, estos al notar que se trataba de la policía no acatan y esgrimen de entre las pretinas del pantalón unas armas de fuego la que utilizan en contra de nosotros efectuándonos disparos y emprenden la huida en veloz carrera con la finalidad de resguardar nuestra integridad física y la del ciudadano denúnciate sacamos a relucir nuestras armas de fuego para repeler el ataque del que fuimos objeto, presentándose un intercambio de disparos iniciándose una persecución a pie en esta refriega con la comisión policial resulta herido uno d e los sujetos al que se le practica la aprehensión preventiva incautándole en su poder mano derecha un arma de fuego tipo pistola, se le notifica de sus derechos, presentándole los primeros auxilios en la unidad UP-03, hasta el CDI del Municipio Mac Gregor, donde quedo identificado como: DANIEL ANTONIO GARCIA ANZOLA, realizando la descripción del arma de la siguiente forma: TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN, MODELO L9MM, CALIBRE PMM, SERIAL 0215162, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA CASERINA CONTENTIVA, EN SU INTERIOR DE CUATRO CARTUCHOS, SIN PERCUTIR DEL ISMO CALIBRE, siendo chequeado ante el SIPOL, de la comandancia general, notificando que el ciudadano tanto como el arma no registran solicitud, posteriormente fue remitido en la ambulancia de dicho centro asistencial hasta el hospital de Aragua de Barcelona RAFAEL RENGEL, al herido le fue diagnosticado según informe medico múltiple perdigones en región supraescapular derecha, herida en la cara interna del muslo interno y herida en la región planta del pie izquierdo, siendo dado de alta y trasladado hasta la zona policial Nº 04, para las averiguaciones del caso el dueño de la propiedad donde empezó todo el proceso, se traslado hasta la zona Nº 04, donde consigno su denuncia bajo el numero Z-04 011208, posteriormente se continuo con el patrullaje a fin de ubicar a los sujetos donde fuimos abordados por una persona la cual no quiso identificarse, informándonos que a la altura del hato san Luis ubicado en la vía nacional el chaparro la fragua tres sujetos, portando armas de fuego habían dejado en situación de abandono un vehiculo por lo que sin realizar esfuerzo algunos nos trasladamos al sitio y una vez en el área se pudo visualizar una unidad automotor, tomando las medidas del caso ya que se encontraba a orillas, de la carretera procedimos a realizarle una inspección ocular, constatando que este se encontraba solo sin tripulante alguno con las puertas entre abiertas sin sui chera, sin radio, y cornetas, cuyas características son las siguientes MARCA: FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, PLACA MFD-04L, siendo chequeado ante el sistema SIPOL, no registrando ninguna solicitud, presumiéndose que esto guarda relación con el hecho, antes mencionado, se le traslada hasta el distrito policial Nº 45, para las averiguaciones correspondientes del caso, y su posterior remisión a la zona Nº 04, riela al folio siete, REFERENCIA MEDICA, del AMBULATORIO III, BOYACA V, Barcelona Estado Anzoátegui, del ciudadano DANIEL GARCIA, por la Dra., MELISSA FERMIN, cursa al folio ocho ACTA DE DENUNCIA Nº Z4-0102-08, interpuesta por el ciudadano BASIL NASSER SHNANE, cursa la folio dieciséis ACTA D E INVESTIGACION PENAL, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 17/06/2008 por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL I, ABRAHAM CARRILL. Líbrese el correspondiente oficio de dirigido a la Zona Nº 04 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, GARCIA ANZOLA DANIEL ANTONIO, venezolano, cédula de identidad N°. 18.570.797, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10/10/1987, de 20 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: EUARISTO GARCIA y NAYCORA ANZOLA, con domicilio en sector la coromoto, calle principal casa Nº 03, Maracay Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal Vigente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 8º y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. EVELYN OSUNA