REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000148
ASUNTO : BP01-P-2003-000148
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretada a favor del imputado: AMADO BENJAMIN OSORIO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha de 31-03-69, de 28, soltero, hijo de ROSA OSORIO y RAMON AREVALO, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.184 y domiciliado en el Barrio El Esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 08, Barcelona, estado Anzoátegui; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Control y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas al imputado de actas, este Tribunal procede a publicar la sentencia por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 03 de Agosto de 2006, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma jurídica, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación al imputado: AMADO BENJAMIN OSORIO, manifestando el representante del Ministerio Público, no tener ningún tipo de objeción al respecto, y encontrándose debidamente representados los intereses de la víctima por la Vindicta Pública, y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado antes mencionado; habiéndosele impuesto un régimen de Pruebas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2).- Cumplir con el régimen de presentaciones cada noventa días. 3).- Cumplir derecho al trabajo. 4).- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas. 5).- Finalizar la escolaridad básica. 6).- Seguir con la profesion u oficio. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; así mismo se les advierte de la posibilidad de revocar la Suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión del sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado AMADO BENJAMIN OSORIO, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se evidencia que el acusado AMADO BENJAMIN OSORIO, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado procurando que las personas señaladas como acusadas se resocialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización por aplicación de la pena privativa de libertad, acuerda:La extinción de la acción seguida al acusado: AMADO BENJAMIN OSORIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal; así como el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en relación con el ordinal 7 del artículo 48 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado : AMADO BENJAMIN OSORIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 ejusdem, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar al referido imputado. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales en su debida oportunidad legal y procesal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ