REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002197
ASUNTO : BP01-P-2008-002197
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. DRA. GLADIS AMELIA FLEYTAS, en su condición de Fiscal Sexta (06°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 11 de Octubre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VALENTIN ARISMENDI SANCHEZ, por ante la Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual entre otras cosas expuso: “El día de ayer 10-01-03 como a eso de las 8:00 de la noche me fui de mi negocio denominado MULTI SERVICIOS EL CANAL, …………, como yo tengo una cama en el local me acosté…., cuando abrió el local un empleado de nombre AIDANI desconozco su apellido, y fue hasta donde yo estaba durmiendo y me aviso que faltaban unos equipos en el negocio cuando reviso me percato que faltaban DOS COMPUTADORAS, completas con sus teclados…………., y revisamos y el negocio no tenia nada violentado ósea que el que sustrajo los artículos abrió los candados y los volvió a cerrar cuando le digo a los vecinos del cual desconozco su nombre me dijo que el ciudadano ANIBAL MARIN quien tiene un taller al otro lado del canal había visto a los sujetos pasando frente de su casa cargando unas bolsas negras………………”

DEL DERECHO

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 11 de Octubre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ