REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002288
ASUNTO : BP01-P-2008-002288
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera

Se inició la presente causa en fecha 06 de Septiembre de 2007, en virtud de la DENUCNIA interpuesta por la ciudadana YULIMAR BEOMOT, por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “……, vengo a poner la denuncia a esos tres señores que se metieron sin ningún permiso a mi casa por un error que cometió mi hijo lo cual uno de ellos se entro a golpes con mi esposo y me estrujaron y me amenazaron con hacerme la vida imposible…., donde dicen que mi casa es una guarida que anteriormente habían sacado cosas robadas y eso es mentira yo quisiera que ellos me comprueben y me partieron la cerradura de la puerta del fondo y le cayeron a patadas a las puertas……..”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, la participación de persona alguna, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ