REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002352
ASUNTO : BP01-P-2008-002352
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 25 de Octubre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YASSER JOSE MUSTAFA CABELLO, en su carácter de representante legal de la empresa LEVIS STRAUSS $ CO, por ante la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor, en la cual entre otras cosas expuso: “…………., mi mandante ha tenido fundadas noticias que algunas empresas domiciliadas en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, comercializan de forma indebida con la marca Levi`s según noticia que le ha llegado a mi mandante……”.
En esa misma fecha la Representación Fiscal, conforme al os artículos 337 y 338 del Código Penal, dio la orden de inicio de la investigación y acordó la practica de todas las diligencias de investigación tendientes a realizar y hacer constar su comisión con todas aquellas circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración tal y como lo disponen los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el ciudadano YASSER MUSTAFA CABELLO, en su carácter de representante legal de la empresa LEVIS STRAUSS $ CO, comparece por ante la División Contra la delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y expone lo siguiente: “Hace un año aproximadamente introduje por ante la Fiscalía 18º del Ministerio Publico a nivel Nacional en materia de Derecho de Autor, un escrito de denuncia, mediante le cual denunciaba el uso ilegal y comercialización de prendas de vestir de la marca Levis falsificados, dicha denuncia se realizo basándonos en pruebas indubitadas que consignamos en su oportunidad por ante la Fiscalía, dicha actuación no fue impulsada por mi representada, toda vez que la misma fue practicada por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) conjuntamente con resguardo de la Guardia Nacional, lo cual hizo innecesario el impulso procesal por ante la Brigada Antipirateria de dichas actuaciones practicadas se levantaron actas que consignaremos de ser necesarias en su oportunidad………….”.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de las empresas INVERSIONES STRENOSS C.A y STRENOSS BOUTIQUE, ya que según el denunciante según manifestó en su entrevista el SENIAT había incautado todas las piezas por la presunta infracción de disposiciones aduaneras y tributarias, en consecuencia es imposible para la representación fiscal obtener evidencias que demuestren que efectivamente el hecho punible se estaba cometiendo para el momento de la interposición de la denuncia, siendo insuficiente los elementos que cursan en actas para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las empresas INVERSIONES STRENOSS C.A y STRENOSS BOUTIQUE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana DRA. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las empresas INVERSIONES STRENOSS C.A y STRENOSS BOUTIQUE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana DRA. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ