REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002422
ASUNTO : BP01-P-2008-002422
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA ACOSTA HERNANDEZ, por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, en la cual entre otras cosas expuso: “En el día de hoy como a las seis de la tarde me encontraba en mi casa y llegaron cinco PTJ y entraron a mi casa revisándola y que estaban buscando droga y como no encontraron nada nos montaron en una camioneta a dos hermanos míos, a mi mama y a mi nos dejaron en un pasillo y a mis dos hermanos y mi esposo los metieron en un cuarto y entraron tres PTJ los cuales estaban tratando de exigirle cinco millones de bolívares para soltarlos y uno de ellos pedía tres millones y otro decía que son cinco millones sino no, luego fueron a hablar conmigo para exigirme cinco millones de bolívares y yo tenia quinientos mil bolívares encima y se los di para que me dejaran salir a buscarle los cinco millones que me estaban exigiendo, uno de los PTJ me dio su numero telefónico para que lo llamara y que me daba tiempo hasta las once de la noche del día de hoy……, iban a trasladar a mis hermanos y mi esposo para la zona dos si yo no cumplía con ellos……..”
Cursa COPIA CERTIFICADA, de las novedades de fecha 30 de Noviembre de 2006, donde se puede constatar que la comisión dio salida dando cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que solo existe la denuncia interpuesta por la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA ACOSTA HERNANDEZ, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. MILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los mismos, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. MILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ