REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002675
ASUNTO : BP01-P-2008-002675
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE IGNACIO TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 01 de Febrero de 2006, en virtud de la DENUNCIA recibida vía fax por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano JESUS R. TORRES, en la cual señala que en la parcela Nº 58 del antiguo asentamiento campesino Barbacoa I del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, fue localizada una cápsula con sello que la identifica como material radioactivo y fue localizado en las antiguas instalaciones de la empresa Rex-o-Gas, C.A.
Cursa INFORME de fecha 02 de febrero de 2006, elaborado por el Ingeniero OMAR VASQUEZ, Jefe de la División, Gestión y Riesgo, en la cual señalo lo siguiente: “En la inspección se verifico la existencia de un medidor de nivel con una fuerza radioactiva cual no presenta ningún tipo de violación en su integridad física, manteniendo un seguro colocado, el cual no permite que dicho dispositivo encontrado poseía su identificación etiquetado y señalizado indicando que es un material radioactivo, por eso es su fácil identificación se observa una placa de identificación de la empresa de origen de fabricación Ronan Engineering Company Florence, Kentucky U.S.A. Igualmente se le recomienda a la empresa Servicios Avícola C.A., que debe mantener la custodia de dicho deposito hasta tanto el Ministerio Publico designe el sitio de almacenamiento donde se realice la guarda y custodia del mismo, a fin de evitar posibles efectos que se pudieran causar al ambiente y a las comunidades por la inadecuada manipulación de personas no autorizadas para el funcionamiento de este equipo……..”
Ahora bien, revisadas las escasas actas que integran el legajo procesal, se observa que no existe en autos, ningún elemento que permita demostrar la comisión de hecho punible alguno calificado por el Ministerio Publico como EMISIONES RADIOACTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente y mucho menos responsabilidad penal, pues la denuncia por si sola no es suficiente para ello, razones por las cuales este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por el ciudadano DR. JOSE IGNACIO TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ