REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002135
ASUNTO : BP01-S-2003-002135
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 23 de Marzo de 1986, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ODILIA DEL CARMEN SALAZAR MERCHOR, rendida por ante la Seccional de Puerto la Cruz del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “A las nueve horas de la noche del día de ayer, yo me encontraba en mi casa, entonces yo salía a la puerta de la casa, para llamar a mis hijos seguidamente una muchacha a quien conozco como Isbelia ZAPATA, se me acerco a la reja y me dijo que saliera para pelear, posteriormente se me acerco y me zumbo con la mano a la cara, inmediatamente sentí como si me hubiera cortado la cara debido a esto yo la agarre por la franela para que me soltara, fue entonces cuando ella agarro una botella de cerveza y la rompió frente a la casa y con el pico de la botella me corto en varias partes del cuerpo ……..”
Cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de la ciudadana ODILIA DEL CARMEN SALAZAR, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le apreció: “Carácter de la lesión: LEVE.”
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 23 de Marzo de 1986, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de VEINTIDOS (22) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra de la ciudadana YSBELIA DEL VALLE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.324.383. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo donde aparece como victima la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANADINO y como imputada la ciudadana YSBELIA DEL VALLE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.324.383.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ