REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000457
ASUNTO : BP01-P-2003-000457
Por cuanto en fecha 16-05-2008, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana NAILET DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ, SE DECRETÓ LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS que le fueron impuestas en decisión de fecha 21-04-1999, cursante a los folios 61 al 62 de la causa, por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se le acordó el sometimiento a juicio, con las siguientes condiciones: 1º) No ausentarse de la jurisdicción donde habita, ni cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, acordándosele librar ORDEN DE CAPTURA, en consecuencia, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.037, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ZOILA ROSA BASTARDA y de DAVID JIMENEZ, residenciado en el Sector I, Vereda 01, casa N° 04, Urbanización Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por este Juzgado, siendo parte indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del incumplimiento reiterado del imputado ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO, para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar del día 05/02/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como a los demás actos subsiguientes, en que no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna, considerando este Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la irresponsabilidad y desacato a la Autoridad Judicial que lo cita, en cuanto al indebido cumplimiento que debe él mismo darle, al hecho por el cual se le sigue el presente asunto.
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por este Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR LAS MEDIDAS QUE LE FUERON IMPUESTAS en decisión de fecha 21-04-1999, cursantes a los folios 61 al 62 de la causa, por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se le acordó el sometimiento a juicio con las siguientes condiciones: 1º) No ausentarse de la jurisdicción donde habita, ni cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, al imputado ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS QUE LE FUERON IMPUESTAS, en decisión de fecha 21-04-1999, al imputado ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO, ya identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana NAILET DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ Líbrense los oficios correspondientes a los órganos respectivos, participándole de la presente decisión. Asimismo se acuerda librar Orden de Captura, al imputado ALEXANDER EULISES JIMENEZ BASTARDO. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
NAMR/lisbeth