REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003073
ASUNTO : BP01-P-2007-003073
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. VON RICHELAMN RUIZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados IVAN JOSE LUCES, LUIS ALBERTO QUIARO Y FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, identificados planamente en Autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL JOSE ARRECHILDES FEMAYOR, QUIARO NATALIO RAMON y LA COLECTIVIDAD.-
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“encontrándome de guardia ya para salir a mis labores de patrullaje a la población del Municipio Bruzual y siendo las 6:10 horas de la mañana, cuando se presento un ciudadano quien se identifico como FEMAYOR ARECHIDER MANUEL JOSE, quien manifestó que hacia unos minutos había sido victima de un atraco con armas de fuego, siendo atestiguado por un ciudadano que lo acompañó hasta el Comando el cual fue identificado como MAITA JARRIZON JOSE, quien dijo ser testigo de lo manifestado por el ciudadano antes mencionando, procedió inmediatamente a solicitarle al ciudadano denunciante que lo guiara al lugar donde presuntamente lo atracaron, conforme una comisión al mando de mi persona, en compañía de los funcionarios, Agente José Luis Carvajal, Agente Brigido Marcano, procedimos a trasladarnos al caserío Paso Real, al llegar al lugar, el ciudadano denunciante nos manifestó que a orillas de la carretera fue donde presuntamente le realizaron el atraco, procedimos a dar una vuelta por el sector, metiéndonos por un camino por donde presuntamente se habían metido los presuntos atracadores, en lo que estábamos llegando al final del camino avistamos a un grupo de sujetos, uno de ellos apuntaba a un ciudadano con una escopeta, otro portaba una especie de arma casera tipo (chopo) apuntando al señor, uno portaba un rollo de cable entre cruzado en el cuello y el brazo, el cuarto sujeto portaba un cuchillo, rápidamente procedimos a sacar las armas de fuego y apuntándoles nos identificamos como funcionarios y le solicitamos que soltaran las armas, estos procedieron a tirar las armas al suelo y uno de ellos, el que portaba el rollo de cables salio corriendo hacia el monte, procediendo el Agente Brigido Marcano a seguirlo, le solicitamos al ciudadano que los sujetos tenían apuntado que se acercara a la unidad, quien se identifico como QUIARO NATALIO RAMON quien manifestó que los sujetos lo estaban amenazando de muerte y atracándolo, procedimos a trasladar a estos tres sujetos a la unidad para proceder a identificarlos, siendo identificados como IVAN JOSE LUCES (ALIAS MATUTICO), LUIS ALBERTO QUIARO (ALIAS ELINDO) Y FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA (ALIAS EL TOMBO), en ese momento se acerco el ciudadano FEMAYOR ARRECHIDER MANUEL JOSE, quien señalo a estos sujetos como los presuntos autores del robo de un dinero que le hicieron a su persona, seguidamente el agente José Luis Carvajal le realizo la correspondiente revisión a dichos ciudadanos, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano LUIS ALBERTO QUIARO, (ALIAS ELINDO) LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs), seguidamente procedimos a identificar la arma blanca (cuchillo) y las armas de fuego que portaban los ciudadanos en cuestión siendo descritas de la siguiente manera: UNA ESCOPETA CALIBRE 12 M.M, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, CULATA DE MADERA, EN MAL ESTADO Y USO DE FUNCIONAMIENTO, CON DOS ABRAZADERAS SUJETANDO LA CULATA DEL CAÑON, SIN CARTUCHOS, UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, ENSABLADO DE TUBOS DE AGUA EN FORMA DE T, CON UNA CABILLA TRIPA DE POLLO EN EL CENTRO, UNA UNION DE COBRE Y HIERRO CON UNA BALA CALIBRE 38 M.M EN SU INTERIOR, UN CUCHILLO CON CACHA DE MADERA, HOJA DE METAL PLATEADO, MARCA TRAMONTINA STAINLESS-BRASIL, posteriormente se presentó el Agente Brigido Marcano quien manifestó que fue imposible la captura del cuarto ciudadano debido a que se metió por un lugar boscoso…...”
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. RESUELVE:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 26-07-2007, asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la referida representación fiscal, como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objeto de la presente investigación, y se observa su licitud, pertinencia y necesidad. Asimismo el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa publica y privada por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,.
TERCERO: Oída como ha sido la exposición del ciudadano MANUEL JOSE FEMAYOR, en su carácter de victima en el presente proceso, es por lo cual este tribunales relación al ciudadano LUIS ALBERTO QUIARO CURBATA, mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD DICTADA EN SU CONTRA EN FECHA 28-07-2007, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 1 y 2 parágrafo 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento y en relación a los ciudadanos IVAN JOSE LUCES Y FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, igualmente oída la exposición de la victima, considera el tribunal que los presupuestos que motivaron la medida judicial privativa de libertad, pueden ser satisfecho por una medida menos gravosa, razones por las cuales y sin que ello implique pronunciamiento al fondo, considera este tribunal que los mismos podrían estar incursos en la comisión del delito por el cual este tribunal admitió la acusación interpuesta por la representación fiscal y en base a ello se le concede a los referidos ciudadanos la medida cautelar sustitutiva de libertad inserta en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8vo, concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual consiste en la presentación de dos fiadores por cada uno de los imputados por ante este tribunal o por el tribunal de juicio que ha de conocer de la presente causa que demuestren un activo circulante igual o mayor a cincuenta unidades tributarias cada uno, quienes deberán acreditar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopia de la cedula de identidad y foto carnet reciente. Asimismo quedan notificados lo s acusados en esta audiencia que una vez satisfecho dichos requisitos los mismos deberán presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previo autorización del tribunal. Se mantiene el mismo sitio de reclusión de los imputados, vale decir al acusado LUIS ALBERTO QUIARO CURBATA, en la zona policial Nº 03 y a los acusados LUCES IVAN JOSE y FRANCISCO JOSE GOITIA, en el parcelamiento de Puerto Píritu. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA seguido a los hoy acusados IVAN JOSE LUCES, LUIS ALBERTO QUIARO Y FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, plenamente identificado en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal,
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ