REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002090
ASUNTO : BP01-P-2008-002090
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE IGNACIO TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 14 de febrero de 2008, en virtud de haber sido comisionada la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y delito Ambiental a los fines de investigar conjunta o separadamente con la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia Ambiental a Nivel nacional, por presuntos ilícitos ambientales cometidos por la empresa GEOCONSA.
Cursa INSPECCION OCULAR de fecha 22 de febrero de 2008, practicada en la empresa GEOCONSA, suscrita por el funcionario CARLOS PERICH CUMANA, adscrito al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, donde se desprende lo siguiente: “1) Se observo el lugar de donde se obtuvo material no metálico (capa vegetal). 2) Se observo vías de penetración recientemente acondicionadas para el paso de vehículos. 3) Se observo parte de la maquinaria en movimiento realizando la acondicionacion de las vías. 4) Se pudo observar áreas ya reforestadas. 5) Se observo residuos de árboles derribados por la misma acción de mantenimiento de las vías de penetración y la reforestación en el área. 6) Se observaron varias lagunas las cuales sirven con refugio a las aves existentes en el lugar…..”.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MASSIMO BOTTA, por ante el Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas expuso: “El día 13 aproximadamente a la hora catorce recibí dos representantes de la Guardia Nacional de Guardería Ambiental de Puerto la Cruz, ….. quienes me informaron que venia a hacer una inspección,….., sobre una denuncia formulada en ese organismo en contra de a empresa Geoconsa, posteriormente los acompañe a hacer un recorrido por las áreas, los efectivos realizaron reseñas fotográficas durante el recorrido yo les hice del conocimiento que existían zonas que fueron afectadas por la antigua administración a cargo de los Anchieta antiguos dueños de la empresa Geoconsa, seguimos el recorrido y les mostré las actividades de reforestación que nos encontrábamos realizando en el sector denominado La Virgen, La Iguana y principalmente carrizales que es la parte final, me informaron que si tenia los permisos otorgados por el Ministerio del Ambiente para realizar este tipo de actividades yo les informe que esos permisos se encontraban en Caracas en un Tribunal que lleva la causa de la quiebra de la empresa y no estaban en mi poder en ese momento………”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JOSE DE JESUS GUZMAN AGUILAR, por ante el Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas expuso: “……., yo me dirigí a la compañía Geoncosa, a plantearle a los dueños de la empresa que tenían un problema de sedimentación en la laguna en el fundo de mi propiedad, ellos fueron constataron la veracidad de los daños y me prometieron que iban a solucionar el problema de inmediato de tanto venir a ver que no me solucionaban el problema mandaron una maquina a reparar la laguna y hacer una nueva, dejaron los trabajos inconclusos…., los representantes de la empresa de apellido Anchieta, no se hicieron responsables por lo que había pasado….., hablo con los nuevos propietarios de la empresa quienes se comprometieron a solucionar el problema, posteriormente mandaron un tractor D-9, para reparar la laguna y el tapón del dique de la segunda laguna…., yo quede conforme….”

Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de persona alguna, aunada a la circunstancia que según se desprende de las actas el daño fue subsanado por los nuevos dueños de la empresa, , siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ