REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002759
ASUNTO : BP01-P-2008-002759
Por recibido el presente expediente, en fecha 25 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexta (06°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 24 de Octubre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PELAEZ, por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “….., yo me encontraba en mi trabajo como gerente de la quincalleria REPRESENTACIONES EL SOL, S.R.L., ubicada en la calle manciro edificio libertad planta baja de esta ciudad, luego yo recibí una llamada telefónica efectuada por el propietario de la misma, este de nombre ALBERTO AGUIRE, quien me informo que los empleados JUAN JOSE HERNANDEZ ….. y RAFAEL ERNESTO CAMACHO, habían escondido en sus bolsos como aproximadamente ocho gorras de varias marcas, valoradas en once mil ochocientos bolívares cada una, pero el propietario me dijo que esperaríamos en la hora de la salida cuando ellos se vayan, ya que el los había visto por un monitor cuando ellos trasladaban las mercancías antes mencionadas hacia la parte de atrás, luego a eso de las 06:00 horas de la tarde cuando JUAN JOSE HERNANDEZ se iba para su casa, yo le dije al que esperara regresándose, donde lo llevamos al propietario……, donde le exigimos nuevamente que abierta el bolso y este lo abrió donde mi persona y el propietario de la mercancía quincalleria logramos localizar en el interior del mismo como aproximadamente ocho gorras de diferentes marcas ………..”
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 24 de Octubre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ