REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002811
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en mi condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: ABEL NICOLAS MARCANO, ABEL NICOLÁS MARCANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Solicito califa la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sea aplicada una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, al precitado ciudadano, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 2° Penal del Estado Anzoátegui, Aboga. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 y Vto., ACTA POLICIAL, de fecha: 24-06-2.008, SUSCRITA POR EL Funcionario ROMEL SILVA, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…en labores de patrullaje…nos desplazábamos por el sector pozuelos…cerca de la parada llamada PEDRO SEGURA, avistamos a un ciudadano…quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa…a darle la voz de alto, la cual no acató, emprendiendo la huida en veloz carrera…logrando darle alcance…procedimos a realizar la revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón Un (1) envoltorio …de color verde…que al destaparlo pudimos observar la cantidad de treinta y dos (32) mini envoltorios en papel aluminio, que al destapar varios de ellos, se pudo observar….una sustancia compacta de color blanco la que se denomina CRACK; todo esto en presencia de un ciudadano que se enconaba en el sitio y quien no tuvo impedimento alguno en ser testigo…como: JOSÉ ALBERTO CEDEÑO GRANCO…se procedió a imponerlo de sus derechos…identificado como ABEL NICOLÁS MARCANO…procedimos…trasladando al aprehendido, al testigo y la evidencia incautada a nuestro comando…al verificar en el sistema integral de información, se encontraba imperativo…Cursa al folio 05 y Vto., ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el Funcionario ALEXIS GUAREMA, quien deja constancia sobre la evidencia recolectada…. Cursa al folio 06, CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia sobre la descripción de la evidencia en la presente investigación penal. Cursa al folio 07 y Vto., ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: JOSÉ ALBERTO CEDEÑO FRANCO, quien entre otras cosas deja de manifiesto…yo me acerque y un policía lo reviso y le sacó del bolsillo del pantalón una bolsita pequeña, que tenia unas pelotitas de aluminio…la abrió y me la enseñó y el policía dijo que presuntamente era droga…”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ABEL NICOLÁS MARCANO, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de cinco años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ABEL NICOLÁS MARCANO en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en Prohibición de salir de la jurisdicción sin previa autorización, Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
CUARTO: Se ordena oficiar al Director Del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ABEL NICOLÁS MARCANO, venezolano, cédula de identidad N° 16.478.196, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-05-79, de 30 años de edad, de estado civil casado, albañil, hijo de los ciudadanos VÍCTOR FIGUERA ( V ) Y CRISTINA CARMEN MACUARE (DF) , domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA 32, SECTOR AGUA POTABLE, POZUELOS-ANZOÁTEGUI, (CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR NEGRO FELIPE); por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANSY SANCHEZ.






RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
BP01-P-2008-002811
FECHA: 26-06-2.008
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
L3.