REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001647
ASUNTO : BP01-P-2008-001647
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ANTONIO CELESTINO GÓMEZ MALAVE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.240.097, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-09-1.961, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO VIVINO FERNÁNDEZ y CLARIZA GÓMEZ, residenciado en la Calle 23 de Enero, Casa S/Nº, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordado en fecha 15 de abril 2008, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, imponiéndosele al mismo, entre las condiciones acordadas, la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, medida esta con la cual el imputado de autos se encuentra incumpliendo, ya que de la revisión al sistema juris 2000, se evidencia que el mismo no se ha presentado desde la fecha en que le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir que tiene 02 meses sin presentarse, incumpliendo así de manera injustificada a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, aunado a ello su incomparecencia al acto fijado por esta Instancia Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 14 de abril del 2008, al imputado: ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA FIGUERA. Acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado, así como la suspensión de la presenta Audiencia hasta tanto se logre la misma; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 15/04/2008 al imputado ANTONIO CELESTINO GOMEZ, anteriormente identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FIGUERA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2008-001647
Fecha: 27/06/2008
NAMR/raquel.-