REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002837
ASUNTO : BP01-P-2008-002837
Visto el escrito presentado por la DRA. GABRIELA DEL VALLE SANTANA, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: JUAN BAUTISTA BERICOTO, JHONNY XAVIER SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 218, 277 Y 458 todos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: CARLOS RAMON PAPINELA; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia, que si bien cierto la detención de los referidos ciudadanos se produjo tiempo después de haber sido interpuesta la denuncia por la presunta victima, no es menos cierto que dicha aprehensión se produjo bajo uno de los presupuestos que hace el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en base a ello al efectuar la revisión de las presentes actuaciones considera que quien aquí decide de la conducta encuadra dentro de los verbos rectores que hacen referencia los tipos penales que fueran precalificados por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal:
PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 28-06-2008, suscrita por el Funcionario Distinguido (IAPANZ) MARCOS MELGAREJO, en la cual deja constancia de: “……se presentó el ciudadano CARLOS RAMON PAPINELA….quien notificó que sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron a su finca de nombre “Mi refugio” ubicada en el sector el Vallito, se constituyó una comisión a mi mando….una vez en el sitio antes mencionado logramos avistar a cinco sujetos que se desplazaban por la calle principal del sector Brisas del rió, en donde uno de ellos llevaba un bolso de color azul oscuro, de inmediato procedimos a darle la voz de alto, en donde los sujetos no acataron la voz emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución, tres sujetos se introdujeron en un rancho que se encontraba desabitado, mientras que dos de los sujetos se dieron a la fuga, internándose en una zona boscosa, con la seguridad del caso procedimos a darle nuevamente la voz de alto a los sujetos que se encontraban dentro del rancho…en vista de que no salieron optamos por entrar al referido rancho en donde logramos localizar a los tres sujetos, a los cuales logramos someter y al efectuarle el cacheo corporal, se le encontró a dos en su poder armas de fuego tipo escopetín….igualmente se localizó dentro del rancho el bolso de color azul oscuro el cual contenía dos camisas guerreras militares de color verde oliva “camuflajeadas”, una gorra de militar de color verde, un pantalón jeans de color rojo, dos pantalones jeans azul, un par de zapatos deportivos…marca Niké, en el mismo rancho se localizó dos bombonas de gas pequeñas (Tropigas), una bombona pequeña (Ultrajas), un televisor marca Panasonic, de 20 pulgadas….un televisor marca sankey de 20 pulgadas color gris….., un DVD marca Royal, color gris….un play station, marca Sony….igualmente se le incautaron tres teléfonos celulares…..uno marca Motorola color negro con su respectiva batería…..uno marca LG, color negro…..con su respectiva batería, uno marca Motorola, modelo C213….color blanco y gris, seguidamente procedimos a trasladar a los aprehendidos, las armas de fuego y lo incautado al comando del distrito, donde los ciudadanos quedaron identificados como JHONNY XAVIER SANCHEZ MEDINA (a) “EL GOCHO”…..a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopetín calibre 44mm cacha de goma de color negro, serial 119118, marca Rexi Argentina, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, JUAN BAUTISTA ALVAREZ BERICOTO, (a) “EL GORDO”…..HUMBERTO ADOLFO JIMENEZ BUTARE (a) “MANTEQUILLA”….el cual portaba un arma de fuego tipo escopetín calibre 44 mm, sin marca ni seriales visibles, cacha de madera, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, los mismos fueron chequeados por el sistema sipol…, informando…que el segundo de los nombrados presenta una solicitud por el Tribunal militar cuarto (4to) de Caracas, de fecha 02/11/06, expediente Nº 606……” A los folios 6 y 7, cursa Acta de Entrevista al ciudadano ALEXIS ERNESTO ROMERO VALDEZ, quien dice: “…yo me encontraba dormido, cuando de repente, me movieron la hamaca y me desperté, allí pude ver a un tipo que me tenía encañonado, cuando me voy a bajar de la hamaca este tipo me disparó….pero no me dio….le dije que se quedará tranquilo y él me dijo que dónde estaban las armas, yo le dije que en la finca no habían armas de fuego…..revisaron el cuarto donde duerme el peón de la finca….me obligaron a que yo abriera un cuarto donde se encontraba acostada la señora YENEIDA JOSEFINA GIL, con los niños, allí volvieron a revisar y le preguntaron a ella por las armas y que donde estaba el dinero…..ellos reciben una llamada, a un teléfono celular que ellos tenían y respondieron que en la finca no habían armas, luego cortaron, es allí cuando ven llegar la camioneta del dueño de la finca. CARLOS PAPINELA,….nos volvieron a meter en la habitación, luego encañonan a Carlos y al otro muchacho, luego escuché que uno de ellos gritó “ALLI VIENEN LOS PACOS” y salieron corriendo hacia una quebrada, que queda detrás de la casa y se fueron….llegó la Policía, les indicamos por donde ellos corrieron y los funcionarios salieron en busca de ellos, al parecer detuvieron a los ladrones, ellos cargaron con un bolso lleno de mercancía, también dinero que le quitaron a Carlos….” Al folio (08 y 09) cursa denuncia de CARLOS RAMON PAPINELA, quien expone: “…en el día de hoy, a eso de las 07:30 hora de la mañana, cuando llegaba a la finca mi Refugio, fui sorprendido por varios sujetos armados y me dijeron que me tirara al suelo y que les entregara las armas….yo le respondo que no tenía ninguna arma de fuego, me dijeron que le entregara todo el dinero y la cartera y eso fue lo que hice y la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes, un bolso con la cantidad de ciento veinte gorras, de diferentes colores y marcas, un bulto de cuarenta camisas y la cantidad de cuarenta pares de cholas……un DVD portátil, en eso pasó la policía por el frente y ellos cuando lo vieron salieron corriendo, es allí cuando entro a la casa y me percato que tenían tanto a mi esposa como a mis hijos, sentados en la cama y al trabajador de la finca lo tenían en otro cuarto…”.Es todo”

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados JUAN BAUTISTA BERICOTO Y JHONNY XAVIER SANCHEZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, a JUAN BAUTISTA BERICOTO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 458 y 218, todos del Código Penal, y JHONNY XAVIER SANCHEZ, por la Presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 218, 277 Y 458 todos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de CARLOS RAMON PAPINELA, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 04 de la Policía de Anzoátegui participándole que los prenombrados imputados quedan recluidos en esa Institución a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JUAN BAUTISTA ALVAREZ BERICOTO, Venezolano, Natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.648, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/11/1985, de estado civil soltero, de profesión segundo año de bachillerato u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: BRUDEL JOSE ALVAREZ VIZCAINO y AMARILIS JOSEFINA BERICOTO, residenciado en: CALLE 10, CASA Nº 08, URB. EL VALLITO, a 8 casa de una Bodega sin nombre, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; Y JHONNY XAVIER SANCHEZ MEDINA, Venezolano, Natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 19.248.084, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/04/1989, de estado civil soltero, de profesión noveno año, oficio ayudante de mecànica, hijo de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL SANCHEZ (V) y ELENIZA MEDINA (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, BARRIO SUCRE, CASA S/Nº, ARAGUA DE BARCELONA, A UNA CUADRA DEL HOTEL BARRIO SUCRE ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 218, 277 Y 458 todos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: CARLOS RAMON PAPINELA. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06. DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
Resolución: MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD,
Asunto: BP01-P-2008-002837
Fecha: 28-06-2008