REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002855
ASUNTO : BP01-P-2008-002855
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano ELISAUL JOSE CAMACHO ZAPATA, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Dra. YASMINE AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ELISAUL JOSE CAMACHO ZAPATA, de ello se desprende el acta policial de fecha 27/06/2008, que cursa al folio 03 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) de la causa, Acta Policial, de fecha 27/06/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector GUIDO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de La Policía Municipal de Guanta, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En labores de Operativo de Profilaxis Social a bordo de la unidad patrullera UP-007; en compañía de la Detective YAJAIRA AGUILERA, por las adyacencias del Barrio Volcadero específicamente en la Aldea de Pescadores de este Municipio, logramos avistar a un ciudadano el cual vestía para el momento Franela Blanca, bermudas blue jeans, dicho ciudadano al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos a identificarnos y a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso tratando de evadir a la comisión acercándose hasta un bote de pesca el cual se encontraba encallado al lado de una vivienda y al llegar a este, de entre su mano derecha dejo caer en el interior del bote un envoltorio que traía en la misma, al acercarnos procedimos amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarse la respectiva inspección corporal así como a los alrededores del lugar de la detención logrando encontrar en el interior del bote al cual se había acercado el ciudadano en mención un envoltorio de color verde dentro del cual se encontraba ocho (8) mini envoltorios de color verde, de tamaño regular y contentivos presuntamente en su interior de la droga denominada Cocaína, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta la sede de nuestro comando en donde queda identificado con el nombre de ELISAUL JOSE CAMACHO ZAPATA ”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano ELISAUL JOSE CAMACHO ZAPATA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ELISAUL JOSE CAMACHO ZAPATA, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Guanta, participando la decisión tomada en esta Audiencia.-
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: ELISAUL JOSE CAMACHO ZAPATA., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.391.098, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/09/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: SAUL CAMACHO (V) Y ONEIDA ZAPATA (V) y residenciado en Volcadero sector el Faro Casa Nº 36 (Frente a la Cooperativa) Calle el Faro Rancho de Madera Guanta, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ