REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002856
ASUNTO : BP01-P-2008-002856
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Publica, DR. YASMINE AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 27/06/08, cursa al folio 03 al 05, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE ROMERO, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Organismo Policial del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “..., Realizaba labores de patrullaje… por las diferentes calles y avenidas que conforman el Casco Central, sector Comercio y zonas adyacentes para el momento de desplázanos por las inmediaciones de la calle Andrés Eloy Blanco, del sector Los Yaques, avistamos a un ciudadano desplazarse por esta vía, de forma apresurada y mirando continuamente hacía atrás estos nos llamo la atención motivo por el cual ordene acelerar la Unidad policial dándole la voz de alto, quien trata de mezclarse entre un grupo de personas que dialogaban parados en una esquina de la citada calle, ya con este sujeto controlado, y a quien describo de la siguiente manera DELGADO MORENO, de aproximadamente 1.70 de estatura, con tatuaje en ambos brazos y vestidos de pantalón tipo bermuda de color marrón y franela de color azul, le manifesté se pegara a la pared con las mansos (brazos) en alto con el fin de realizarle una inspección corporal motivado a la altitud asumida por este, antes de proceder, le orden al funcionario FUENTES, que dialogara con las personas que conversando en la esquina de la citada calle , y a pocos metros del sitio donde nos encontrábamos y quienes observan nuestro procedimiento, para que estos nos prestaran la colaboración como testigos presénciales en al inspección corporal a realizar, regresando este funcionario en compañía de un ciudadano, e informando que esta persona fue al única que se presto a colaborar las otras de negaron alegando, no querer tener problema con este tipo de personas, que frecuenta constantemente el sector… con esta revisión corporal mientras mi persona resguardaba esta acción y el testigo esta acción y el testigo presenciaba la acción policial, logrando el funcionario en mención, localizar en poder del sujeto ya descrito, exactamente oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y la parte delantera de su cuerpo, a nivel de sus partes intimas, Una (01) Bolsa pequeña, elaborada en material plástico de color roja, la cual me entrega, siendo esta inspeccionada por mi persona en presencia del testigo localizando en su interior varios envoltorio elaborados en material plástico de diferentes tamaños y colores los cuales describo a continuación: VEINTISIETE (27) Envoltorios, de color NEGROS, tipo CEBOLLITAS, contentivo en su interior de RESTOS vegetales, los que se presume sean la droga denominada MARIHUANA, DOCE (12) Mini envoltorio elaborados en plástico de color azul con blanco, contentivo cada uno de una sustancia GRANULADA lo que se presume sea la droga denominada CRACK para un total de CUARENTA Y OCHO (48) envoltorio, asimismo en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que trae puesto, se le localizaron varios billetes denominados bolívares fuertes de libre circulación en el país, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 60,oo BF, desglosados de la siguiente manera “DOS billetes de 10,oo BF y OCHO, billetes de 5,oo, BF”, los cuales se presume sean producto de la venta de estupefacientes, tanto la droga como el dinero fueron contados en presencia del testigo, practicando de inmediato la detención de este sujeto…ya en esta sede policial el detenido quedo identificado como: ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ… Acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada al ciudadano GERMAN EDUARDO HERNANDEZ PONCE, la cual corre inserta al folio 6 y vuelto de la presente causa.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Asimismo se acuerda copias simples de la presente acta.
TERCERO: Librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de autos.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO ERNESTO DANIEL GUANIRE LOPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.529, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/05/1985, de23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Wilfredo Guanire y Merchora López, residenciado en: Isla de Cuba I, Calle La Línea, casa N° 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.

nc