REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002857
ASUNTO : BP01-P-2008-002857
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en mi condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ALBERTO MAITA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sea aplicada una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, al precitado ciudadano, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor Público Penal del Estado Anzoátegui, Aboga. YASMINE AVILA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 03 y 05., ACTA POLICIAL, de fecha: 26-06-2.008, SUSCRITA POR EL Funcionario Inspector Jefe (PA) JORGE PEREZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…” … encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios Agente (PA) GIRSON LIZARDI y Agente (PA) HECTOR FLORES, específicamente por la avenida Aeropuerto a la altura del Sector Barrio Lindo de Barcelona, avistamos un transporte publico de la línea de Mesones Cruz Verde, procedí al chequeo a los pasajeros de la unidad colectiva previa identificación como funcionarios policiales, la cual se avisto un ciudadano procediendo de inmediato a solicitarle la colaboración a un ciudadano que se encontraba dentro del trasporte a los fines que sirviera como testigo durante la revisión que se le iba a realizar a los pasajeros, aceptando este siendo identificado como URRIOLA GAMBOA ANGELO JOSE , procediendo el funcionario HECTOR FLORES de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la revisión corporal al ciudadano incautándole en su parte intima UN ENVOLTORIPO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON Y DE OLOR FUERTE, PRESUNTAMENTE MARIHUANA, quedando identificado como LUIS ALBERTO MAITA.; …procedimos…trasladando al aprehendido, al testigo y la evidencia incautada a nuestro comando…” Cursa al folio 04 ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el Funcionario Inspector (PA) JORGE PEREZ, quien deja constancia sobre la evidencia recolectada., Cursa a los folios 08 y 09 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: URRIOLA GAMBOA ANGELO JOSE, quien entre otras cosas deja de manifiesto… “… iba montado en un autobús de la línea Mesones Cruz Verde, en eso se detuvo el autobús frente al Barrio Lindo donde se montaron tres policía del GRIP chequeando a los pasajeros en eso uno de los pasajeros que estaba al lado mío, un señor moreno donde le encontraron en sus partes intimas un paquete transparente luego los funcionarios me pidieron el favor de servir como testigo, es todo”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALBERTO MAITA en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de cinco años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de LUIS ALBERTO MAITA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en Prohibición de salir de la jurisdicción sin previa autorización, Presentación cada quince ( 15 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.

CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de LUIS ALBERTO MAITA, venezolano, cédula de identidad N° Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-03-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JULIAN FLORES y JULIA MAITA, domiciliado en BARRIO BOLIVARIANO, EL CARDONAL, CASA N° 69, FRENTE A LA ESCUELA, BARCELONA ESTADO-ANZOATEGUI; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.






nc.